Resolución Nº 9680 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876448652

Resolución Nº 9680 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-08-2021

Fecha25 Agosto 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

B.D.C., 25 de agosto de 2021

Resolución SDSJ N° 4032

ASUNTO

La magistrada sustanciadora de la S. de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ- se pronuncia respecto de la solicitud de aceptación de sometimiento en calidad de miembros del Ejército Nacional de los señores S.. N.C.R. y O.F.F.O..

HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Proceso68-001-31-04-003-2011-00316 (en adelante radicado N° 2011-00316) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de B. (Santander)

  1. El 23 de marzo de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de B. condenó a los señores S.. N.C.R. y O.F.F.O. “a treinta (30) años de prisión, multa de 2000 SMLMV para la época de los hechos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 15 años”, como coautores del delito de homicidio en persona protegida[1] y ordenó librar las respectivas órdenes de captura[2]. Los hechos que dieron origen al mencionado proceso penal fueron expuestos en la sentencia en los siguientes términos:

[…] tuvieron ocurrencia el 27 de junio de 2004, cuando tropas del B.R. al mando del Sargento Segundo [sic] L.A.T., en cumplimiento a la orden de Operaciones [sic] Habano Uno, cuyo objetivo era el de realizar operaciones ofensivas de combate, hicieron su desplazamiento a la Vereda [sic] las Abejas del Municipio [sic] de Suratá, llegando a la finca La Peña donde montaron un observatorio divisando una casa deshabitada y a eso de las once de la mañana arriba de manera sospechosa una persona vestida de civil en un caballo, sitio donde estaban los soldados profesionales J.S.R., E.H.V., A.R.M.S., O.F.F.O., D.P.Y.N.C.R. y su comandante Sargento Segundo [sic] ÁVILA TELLO, quienes haciendo uso de su fuerza armada le dieron muerte de manera violenta a quien se identificó como J.D.J.D.A. [sic], y que según los uniformados portaba un revolver [sic] que accionó en su contra y en razón de ello fue dado de baja, incautándose cuatro cartuchos calibre punto 30, trescientos setenta cartuchos calibre 5.56, un cerrojo para fusil AK 47, dos radios de comunicaciones marca K. y M., cuarenta reatas, dos cartuchera [sic], una billetera con documentos de identidad uno del occiso y otro del señor JOSE [sic] ERMIDES SIERRA MORA, gran cantidad de panfletos, revistas, propaganda, libros de enfermería y documentos alusivos a la organización guerrillera[3].

  1. La sentencia fue apelada por los condenados ante la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B., sin que a la fecha se haya remitido el proceso a esta jurisdicción[4].

LA ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP

  1. El 11 de abril de 2018 los señores S.. N.C.R. y O.F.F.O. presentaron solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, por el proceso con radicado N° 2011- 00316 adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de B. y adjuntaron copia de la sentencia condenatoria de primera instancia[5]. Tales solicitudes fueron asignadas el 29 de enero de 2019 por la Secretaría Judicial de la SDSJ a la suscrita magistrada.

  1. Con Resolución SDSJ N° 1037 de 19 de marzo de 2019[6] fue asumido el conocimiento de la actuación y fueron requeridos los señores S.. N.C.R. y O.F.F.O. para que suscribieran el acta de sometimiento. En la misma decisión se dispuso comunicar al Ministerio Público a efectos de que interviniera y asumiera la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras eran ubicadas. De igual forma, se solicitó al director de los Centros de Reclusión Militar que certificara si los solicitantes habían estado privados de la libertad y, en caso afirmativo informara por cuenta de que procesos y cuál era su situación jurídica. Finalmente, se pidió a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA- de la JEP que ubicara y contactara a las víctimas e indagara si era su voluntad acudir a esta jurisdicción en calidad de intervinientes especiales; además que obtuviera información respecto de las investigaciones o procesos judiciales que existieran en contra de los solicitantes

  1. El 4 de abril de 2019 el director de los Centros de Reclusión Militar remitió respuesta a la JEP, en la cual indicó que los señores S.. N.C.R. y O.F.F.O. no han estado privados de la libertad[7]

  1. Con Resolución SDSJ N° 1832 del 3 de mayo de 2019[8] se reconoció personería al abogado R.D.E.C. para actuar en representación de los señores S.. N.C.R. y O.F.F.O.

  1. El 26 de abril y 8 de mayo de 2019 fueron allegados informes parciales por la UIA de la JEP[9], en los que informó que en contra los señores S.. N.C.R. y O.F.F.O. cursaba el proceso N° 2011-00316 en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de B., que en el 23 de marzo de 2018 profirió sentencia condenatoria[10]. Indicó que la Fiscalía 21 Unidad Seccional de Aguachica adelanta la investigación N° 20-011-60-01-087-2011-00220 –en adelante N° 2011-00220- por el delito de homicidio, en hechos acaecidos el 14 de octubre de 2011, la cual según el informe actualmente se encuentra en indagación. Del proceso radicado N° 2011-00316 fueron allegadas piezas procesales. Así mismo, la UIA en los informes parciales mencionados identificó a las víctimas indirectas del occiso J. de J.D.A., entregó datos de contacto e indicó que manifestaron su deseo de participar en la actuación como intervinientes especiales.

  1. El 23 de julio del 2019 fue allegado por la UIA el informe final[11] en el cual indicó que, de acuerdo al oficio N° S-20190259322/ARAIC – GRUCI 1.9 del 8 de mayo de 2019 de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN-, los señores S.. N.C.R. y O.F.F.O. no registran antecedentes penales y/o anotaciones, así como tampoco órdenes de captura vigentes. Reiteró que en su contra se adelanta el proceso N° 2011-00316, en el cual fueron condenados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de B., como responsables del delito de homicidio en persona protegida del señor J. de J.D.A., el cual se encuentra en apelación ante la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B..

  1. El 21 de junio de 2021, con Resolución SDSJ N° 2997[12], se reiteró a los señores S.. N.C.R. y O.F.F.O. la orden para que suscribieran el acta de sometimiento, además fueron requeridos para que diligenciaran y suscribieran el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la SENIT 1 de 2019.

  1. El 23 de junio de 2021[13] el señor S.. N.C.R. allegó por correo electrónico el acta de sometimiento y, el 8 de julio siguiente, por el mismo medio, remitió el formulario F-1 anexo a la SENIT 1 de 2019[14], ambos documento suscritos y diligenciados.

  1. El señor S.. O.F.F.O. no ha suscrito el acta de sometimiento, ni ha presentado el formulario F1 que le fue requerido con Resolución SDSJ N° 2997 del 21 de junio de 2021, decisión que le fue comunicada el 23 de junio de la presente anualidad, mediante oficio SDSJ- 14674-2021[15].

CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con el artículo 48 incisos 4º, 5º y 6° de la Ley 1922 de 2018 y los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019, corresponde a la SDSJ decidir sobre la competencia de la JEP para conocer de los hechos por los cuales fueron condenados en primera instancia los señores S.. N.C.R. y O.F.F.O., en la justicia ordinaria. Así mismo, se debe verificar si los solicitantes se encuentran afectados con alguna restricción de la libertad...

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