Resolución Nº 9685 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 30-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876448538

Resolución Nº 9685 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 30-08-2021

Fecha30 Agosto 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 30 de agosto de 2021

Resolución SDSJ N° 4088

ASUNTO POR RESOLVER

La magistrada sustanciadora se pronuncia sobre la procedencia de conceder el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA- al señor S.. (r) G.A.Q.B., identificado con la cédula de ciudadanía de número 8.026.930.

DE LA SOLICITUD

  1. Con escritos presentados el 15[1] y 19 de febrero de 2021[2] el señor S.. (r) G.A.Q.B., por medio de apoderada judicial, solicitó la concesión del beneficio de la LTCA argumentando que el 23 de agosto de 2021 su representado cumplía cinco (5) años de privación efectiva de la libertad por cuenta de los hechos ocurridos el 3 de febrero de 2004 en el sector de La Quiebra, corregimiento de Altamira, municipio de Betulia (Antioquia) y que dieron origen al proceso con radicado N° 05-000-31-07-003-2017-00155 a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que en decisión de 21 de diciembre de 2017 le concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar -PLUM

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Proceso N° 05-000-31-07-003-2017-00155 (en adelante radicado N° 2017-00155) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia

  1. El señor S.. (r) G.A.Q.B. fue acusado el 6 de diciembre de 2016[3] por la Fiscalía 57 de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos -DECVDH- de Medellín (Antioquia), dentro del radicado N° 9765, por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, tortura y secuestro simple agravado. Los hechos que dieron origen a la investigación fueron expuestos en la mencionada decisión, así

El día 08 de febrero de 2004, en documento suscrito por el S.C.H. [sic] IVAN DE J. [sic], C. [sic] de la compañía C/G DANTA 1, Oficial S3 del Batallón de artillería [sic] Nro. 4 “J.E.S. [sic] RODRIGUEZ” [sic], se informó acerca de lo ocurrido en razón de la operación ofensiva FUERTE en cumplimiento de la misión táctica FELINO del Comando de la Cuarta Brigada, el resultado de la [sic] operaciones militares.

Se hace referencia a que el día 02 de febrero de 2004, se ubica una caleta con armamento perteneciente al Frente 34 de la ONT FARC, donde se incauta una pistola BROWNING calibre 9.m.m. y un revolver SMITH & WESSON calibre 38.

Para el día 03 de febrero se hace referencia a información relacionada con la presencia de cinco a seis terroristas pertenecientes al FRENTE 34 de las FARC, al mando de alias CARASUCIA, se conforma una tropa a dos secciones, se dirigieron a la parte alta del sector la [sic] Quiebra, donde fueron atacados siendo las 16:15 horas, se reacciona con fuego y movimiento durante diez minutos, al cano [sic] de lo cual se realiza un registro encontrando un terrorista muerto y su arma de dotación (revolver SMITH & WESSON con 3 cartuchos y 3 vainillas).

Se incauta dos escopetas calibre 16, cuatro tarros de pólvora negra. Tres minas antipersonales, una bandera alusiva al ELN, un uniforme camuflado, munición para las armas incautadas, treinta metros de cable dúplex, tres baterías de 9 w, dos equipos de lona verde, dos cantimploras, una caleta de víveres (02 arrobas), una hamaca y un poncho.

Continua el documento señalando haber informado al Comando [sic] superior, informar al Inspector del Corregimiento [sic] de Altamira, para el traslado del cadáver hacia la localidad, los terroristas se repliegan por un cañón al lado izquierdo de la [sic] quiebra [sic], se toman fotos necesarias para el caso; las tropas salen sin novedad y se deja el cadáver en la morgue para el levantamiento respectivo[4].

  1. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia

ACTUACIONES EN LA JEP

  1. El 22 de junio de 2017 el señor S.. (r) G.A.Q.B. suscribió el acta de sometimiento N° 301535 ante la Secretaria Ejecutiva de la JEP[5].

  1. En escritos allegados el 22 de julio[6] y 27 de agosto de 2018[7], así como el 24 de abril de 2019[8], el señor S.. (r) G.A.Q.B. solicitó a la JEP la concesión del beneficio de sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento -RSMA- conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 706 de 2017, por cuenta del proceso radicado N° 2017-00155.
  2. El 17 de agosto de 2018 la Secretaría Judicial -SEJUD- de la SDSJ asignó el conocimiento de la actuación del señor S.. (r) G.A.Q.B. al despacho de la suscrita magistrada.

  1. Con Resolución SDSJ N° 1440 del 24 de septiembre de 2018[9] la magistrada sustanciadora asumió el conocimiento de la actuación y requirió al señor S.. (r) G.A.Q.B. para que presentara su propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP- en relación con su voluntad de contribuir a los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición. Se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA- de la JEP allegar informe detallado de las investigaciones y procesos que cursaran en contra del señor Q.B., así como, adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas, a efectos que manifestaran su interés de acudir a la JEP en calidad de intervinientes especiales.

  1. El 11 de octubre de 2018[10] el señor S.. (r) G.A.Q.B. por medio de su apoderada judicial solicitó la libertad por vencimiento de términos.

  1. Con Resolución SDSJ N° 1717 de 22 de octubre de 2018[11] fue reconocida personería jurídica a la abogada M.P.G.P. para actuar en nombre y representación del señor S.. (r) G.A.Q.B..

  1. El 1 de noviembre de 2018[12] el señor S.. (r) G.A.Q.B. presentó su propuesta de CCCP en la cual manifestó su compromiso de aportar verdad plena sobre los hechos por los cuales se encuentra investigado.
  2. El 24 de enero de 2019[13] la Fiscalía 1 ante S. de la UIA de la JEP allegó informe parcial de investigación y solicitó prórroga, la cual fue concedida con Resolución SDSJ N° 426 de 13 de febrero de 2019[14].

  1. La Corte Constitucional en Auto N° 508 del 10 de septiembre de 2019[15] decidió el conflicto de jurisdicciones entre la SDSJ y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en los siguientes términos:

Primero.- DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la S. de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en el sentido de DECLARAR que:

(i) Ambas autoridades judiciales carecen de competencia para conocer de la solicitud de libertad provisional, por vencimiento de términos (en el marco de la Ley 600 de 2000), elevada por los señores G.A.Q. y J.E.G.R., con ocasión de la causa judicial que, en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se identifica con el radicado CUI 05000310700320170015500[16].

(ii) Corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz avocar el conocimiento sobre el fondo de la situación jurídica de los señores I. de J.C.H., J.E.G.R. y G.A.Q.B..

  1. En Resolución SDSJ N° 6410 de 15 de octubre de 2019[17] la magistrada sustanciadora se pronunció respecto de la solicitud de sometimiento presentada por el señor S.. (r) G.A.Q.B., en los siguientes términos:

PRIMERO: ACEPTAR EL SOMETIMIENTO A LA JEP del señor SV I. de J.C.H., identificado con cédula de ciudadanía N° 7.002.914, respecto del radicado N° 544986001135200800051 que adelanta la Fiscalía 100 Especializada de DDHH de Cúcuta y del señor SLR (R) J.E.G.R., identificado con cédula de ciudadanía N° 70.421.218, respecto del radicado N° 2007-079 seguido por el Juzgado 27 de Instrucción Penal Militar.

En relación con el radicado N° 05000310700320170015500 y como quiera que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia...

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