Resolución Nº 9687 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 02-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876448471

Resolución Nº 9687 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 02-09-2021

Fecha02 Septiembre 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

B.D.C., 2 de septiembre de 2021

Resolución SDSJ N° 4187

ASUNTO

Procede la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ- de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP- a estudiar la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor N.T.B., identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.033.692.223.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

  1. Con escrito del 6 de abril de 2018[1] el señor N.T.B. solicitó fuera aceptado su sometimiento en la JEP en calidad de tercero, y que le fueran concedidos los beneficios que ofrece esta jurisdicción. Manifestó que se encontraba condenado por el delito fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos dentro del proceso con radicado N° 2015-0025, por el cual se encuentra descontando pena en el Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Cárcel de Yopal (Casanare)

HECHOS Y ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Proceso radicado N° 85250-61-00000-2015-00006 -NI 2015-0025- (en adelante N° 2015-00006) del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare)

  1. El 25 de julio de 2016 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) profirió sentencia condenatoria en contra del señor N.T.B. por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Los hechos que dieron origen a tal actuación fueron los siguientes

De acuerdo con lo manifestado por el delegado del ente acusador, y tal como se plasmara en el acta de preacuerdo, los hechos materia de investigación se contraen así: “El primero (1) de julio de 2015 en horas de la mañana se había producido el secuestro del señor F.E.G. CASTILLO en la vereda el [sic] P. del municipio de Paz de Ariporo (Casanare) por dos hombres que llegaron armados con una pistola y ametralladora, ante lo cual las autoridades militares y de Policía iniciaron los correspondientes actos urgentes y operativos para la búsqueda y rescate de la víctima y fue así que ante la presión que tuvieron los victimarios por los sobrevuelos en la zona, la víctima fue dejada en libertad.

Las actividades investigativas continuaron y es así que el Gaula de la Policía Nacional, ante la información de inteligencia que recibieron, advirtieron a la estación de Policía de Paz de Ariporo, sobre el tránsito de dos personas sospechosas en el kilómetro 2 de la vereda La Aguada, que al parecer no eran de región, lográndose por parte funcionarios de la Sijin luego de un plan candado en dicho sitio, la interceptación de 2 sujetos que al ser requeridos para una requisa e identificación, se les halló en su poder dos armas de fuego y fueron identificados como N.T.B., mayor de edad que portaba en un bolso una pistola marca Jericó [sic] calibre 8 milímetros y dos proveedores para la misma con 9 cartuchos cada uno, y una munición adicional en cantidad de 23 cartuchos del mismo calibre, y el menor de edad J.H.O.S. quien igualmente portaba un bolso en cuyo poder interior llevaba un arma de fuego tipo MINI UZI calibre 9 milímetros, un proveedor para la misma con 31 cartuchos y 50 cartuchos más adicionales, sin que exhibieran los correspondientes salvoconductos, por lo que fueron capturados y judicializados[2].

  1. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMS- de Yopal (Casanare)

ACTUACIONES EN LA JEP

  1. La Secretaría Judicial de la SDSJ mediante reparto de 23 de agosto de 2018 asignó a la suscrita magistrada la solicitud presentada por el señor N.T.B.. Con Resolución SDSJ 1308 de 13 de septiembre de 2018[3] fue asumido el conocimiento de la actuación y se ordenó subsanar la solicitud presentada, para que fueran allegados los documentos que dieran cuenta de la condición de tercero, además de las providencias judiciales u otros documentos de los que se pudiera inferir el estado en que se encontraban los procesos adelantados en su contra.

  1. En escrito de 19 de enero de 2019[4] el señor N.T.B. reiteró la solicitud de sometimiento, además solicitó la designación de un abogado para que lo asesorara y representara en la JEP.

  1. El 7 de febrero de 2019[5] la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó al señor N.T.B. de la designación del abogado Á.F.C. para que lo asesorara en los trámites ante la jurisdicción, sin que se allegara el respectivo poder.

  1. Con Resolución SDSJ N° 6873 de 6 de noviembre de 2019[6] la suscrita magistrada solicitó al Juzgado Primero EPYMS de Yopal (Casanare) remitir copia de las decisiones de fondo proferidas en contra del señor N.T.B., solicitud que fue reiterada con Resolución SDSJ N° 4131 de 23 de octubre de 2020[7].

  1. El 24 de junio de 2021[8] fue proferida la Resolución SDSJ N° 3062 con la cual se solicitó la Unidad de Investigación y Acusación -UIA- de la JEP inspeccionar el proceso radicado N° 2015-00006 del Juzgado Primero EPYMS de Yopal (Casanare). El 26 de julio de 2021[9] la UIA allegó copia digital de la mencionada actuación judicial.

  1. El 26 de julio de 2021 el jefe del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD- de la JEP informó que fue sustituida la designación realizada al profesional del derecho Á.F.C. para ejercer la defensa técnica del señor N.T.B., la cual estaría a cargo del abogado D.L.G.D.[10]. A la fecha no ha sido allegado el poder.

CONSIDERACIONES

Competencia

  1. Con el inicio de las funciones de la JEP, en ejercicio de la competencia prevalente que le asiste[11], la SDSJ está facultada para establecer si corresponde conocer a la jurisdicción las conductas por las cuales son investigados o fueron condenados en la justicia ordinaria quienes se presentan voluntariamente. Lo anterior conforme a lo previsto en los artículos transitorios 16 y 17 artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017; los artículos 62, 63, 65 y 84 (literales f y h) de la Ley 1957 de 2019; y artículos 28 (numeral 8), 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo señalado en las Sentencias de la Corte Constitucional C-674 de 2017 y C-007 de 2018.

Problemas jurídicos y orden de análisis

  1. Atendiendo a la solicitud que ha dado origen a la presente actuación, el problema jurídico que debe resolver la magistrada sustanciadora se puede sintetizar de la siguiente manera: ¿los hechos por los cuales fue condenado el solicitante por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) en sentencia del 25 de julio de 2016, son competencia de la JEP?

  1. Para resolver la solicitud presentada, esta magistrada sustanciadora abordará los siguientes temas: i) de la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir resolución interlocutoria de rechazo; ii) los ámbitos de competencia en la JEP; iii) la aceptación excepcional de sometimiento a los terceros condenados por crímenes respecto de los cuales se presentan voluntariamente a la JEP y iv) análisis en el caso concreto.

  1. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria de rechazo

  1. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las salas y secciones, como lo hacen los artículos 35 del Código General del Proceso (L. 1564 de 2012), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal). Debido a lo anterior, debe ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir, las que se limitan al impulso de una actuación. Mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias deben adoptarse con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las salas o secciones[12].

  1. La Corte Suprema de Justicia en un proceso tramitado por la jurisdicción transicional de Justicia y Paz, sostuvo que las decisiones interlocutorias en los jueces colegiados se adoptan por mayoría. Así lo afirmó:

El artículo 164 del Código de Procedimiento Penal alude a las providencias...

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