Resolución Nº 9688 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 13-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876448401

Resolución Nº 9688 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 13-09-2021

Fecha13 Septiembre 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

B.D.C., 13 de septiembre de 2021

Resolución SDSJ N° 4335

ASUNTO

La magistrada sustanciadora de la S. de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ- se pronuncia sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– y la concesión de beneficios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR- al señor soldado profesional retirado del Ejército Nacional -Slp. (r)- D.P.T..

HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Radicado N° 41-001-31-04-005-2011-00153 (en adelante N° 2011-00153) del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (H.)[1]

  1. El 28 de septiembre de 2012 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (H.)[2] profirió sentencia condenatoria, entre otros, en contra del señor Slp. (r) D.P.T. como coautor responsable del delito de homicidio en persona protegida, en concurso con hurto agravado, por hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2005 en los que fue causada la muerte al señor J.C.A. por miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Infantería N° 26 C.P

  1. La S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (H.), en sentencia de segunda instancia proferida el 10 de abril de 2013 absolvió al señor Slp. (r) D.P.T. por el delito de homicidio en persona protegida y lo condenó como coautor del delito de hurto agravado a la pena de seis (6) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al de la pena principal. Finalmente, declaró que ya había cumplido la pena de prisión, por lo que dispuso su libertad inmediata[3]. Esta decisión cobró ejecutoria el 26 de febrero de 2014[4]

  1. Los hechos que dieron origen al proceso fueron descritos por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (H.) así:

[…] en horas de la mañana del 14 de diciembre de 2005, en el sector Chorro Frío de la Vereda [sic] D.s del municipio de Algeciras, en donde se realizaba la operación “Lince”, militares que hacían parte del Cuarto [sic] Pelotón [sic] de la compañía “Catapulta” del Batallón “C.P. dieron muerte al señor J.C.A., el cual fue señalado de pertenecer a las FARC y que según los militares que participaron en el operativo fue muerto en combate[5].

[…]

Ahora bien, el señor M.Q. fue claro en señalar que después de haber transportado el muerto a lomo de bestia y antes de llegar al cruce de las veredas La D. y el [sic] Quebradón, bajaron el occiso, y “El Chispas” dijo que aquel tenía dinero, luego se puso guantes de cirugía y del bolsillo derecho del pantalón del occiso sacó $102.000.00, de los cuales entregó $20.000.00 al teniente, $20.000.00 a D.P., suma igual al testigo y otros $20.000.00 a un compañero desmovilizado apodado “El Burro” que acababa de llegar con otro pelotón y aquel se quedó con una cantidad igual[6].

  1. De las consideraciones hechas en la citada decisión, se destacan las siguientes:

[…] en la declaración rendida el 3 de marzo de 2011, ante la F.ía 39 de la Unidad de UNDH y DIH, el señor A.D.M.Q. quien fue integrante de las FARC y se desmovilizó en enero de 2005, luego de referirse a la forma como fue contactado por el coronel O.P.R. comandante del batallón “C.P., para que sirviera como orientador geográfico en algunos operativos, relató los pormenores que se presentaron desde el momento en que salieron de la base militar de Algeciras y llegaron a la finca “Los Tapias” ubicada en el sector de Chorro Frío del citado municipio.

Expuso el testigo que aproximadamente a las siete de la mañana salieron tres mujeres de la vivienda, entre ellas, la esposa de “J. a la que conoce pero no le sabía el nombre, la cual se devolvió y luego aquel salió con una tasa y un maíz y comenzó a llamar las gallinas y a mirar hacia la parte alta donde se encontraba el deponente junto a otros soldados, y transcurridos aproximadamente veinte minutos aquel salió en compañía de un hijo y al trote se dirigió hacia abajo de la casa, “en el momento yo le manifesté al teniente FORERO que se estaba volando”, ante lo cual este dijo que avanzaran y llamó al sargento M. que se encontraba más abajo con la otra escuadra.

Señaló el testigo que un soldado encontró al niño, al que le preguntaron que para donde había cogido su padre y que si este tenía radio, respondiéndoles que hacia la quebrada y que el citado elemento lo llevaba en las botas, y luego el deponente bajó en compañía del cabo A.Á. y observaron que “J. subía por un lote de amapola, entonces el suboficial hizo un disparo de advertencia y le gritó que parara, respondiéndole “J.” que no le fueran a disparar que él bajaba, luego llegó a donde se encontraba el testigo y lo hicieron sentar en el suelo y le preguntaron por “G. pero aquel les respondía que no lo conocía y también lo indagaron por la señora que estaba en la casa y por el niño respondiéndoles que era su esposa y su hijo, ante lo cual el soldado que cargaba el radio de comunicaciones dijo que la señora le había dicho que era un trabajador de la finca.

Indicó el testigo que luego “el teniente FORERO se colocó unos guantes de cirugía se hizo a un lado y levantó la mano derecha hacía la espalda de J., aproximadamente a unos tres metros estaba el soldado VERA que a la orden del teniente FORERO disparó por la parte de la espalda de J. aproximadamente unos tres disparos, yo estaba al lado del soldado VERA…sé que es de apellido VERA porque así tenía el apellido en la guerrera y en la gorra…El teniente FORERO le pidió al CHISPAS (se refiere a F.T.G.) una pistola que tenía el CHISPAS guardada entre el equipo…se que la pistola era de calibre 9 m.m…el teniente FORERO cogió la pistola y se fue hacía donde estaba J. ya muerto y le cogió la mano derecha, le puso la pistola en la mano y le hizo accionar unos disparos hacía el lado de abajo dos o tres disparos.

Refirió el testigo que luego el soldado Rojas quien se encontraba en la quebrada y que minutos antes había hallado unas baterías para radio, gritó que si subía, pero el teniente le dijo que siguiera buscando para ver que encontraba, ante lo cual el testigo bajó hacia donde aquel estaba y hallaron una bolsa negra en cuyo interior había un radio marca yaesu [sic] con su antena y luego subieron a donde se encontraba el teniente, el cual tenía una granada en la mano “y dijo que era para legalizarla con pistola que le habían puesto a J., pero cuando observó el radio dijo que con ese elemento y la pistola tenían y guardó la granada.

Al ser interrogado sobre qué militares se encontraban cuando se le dio muerte a alias “J., respondió que: “estaba presente el teniente FORERO, comandante de pelotón grupo especial del Batallón Pigoanza, que fue el que impartió la orden para que VERA disparara, luego de ponerse los guantes de seguridad le hizo señas que listo, el soldado VERA fue el que disparó por la espalda a J. quien se encontraba sentado…el cabo Angulo (se refiere a Israel Angucho [sic] Á.) se encontraba a una distancia aproximada de 8 metros, y tenía visualización de lo que estaba sucediendo…el soldado Rojas se encontraba en la parte izquierda hacía un lado de la quebrada donde también fue testigo de lo sucedido y fue el que subió conmigo a registrar el sitio hasta donde J. subió y entre juntos encontramos un radio de comunicaciones en una bolsa negra, los que he nombrado son de la primera y ahí solamente se dieron cuenta los de la primera escuadra no todos, los de la segunda escuadra estaban sanos…ellos estaban de seguridad a la entrada de la finca…el radista quien en los pelotones se apoda como el CHISPA y maneja los radios de comunicación estaba al lado derecho de J. es una barranquita…aproximadamente a unos cuatro metros y fue el que sacó la pistola con la que FORERO legalizó a J., la cargaba CHISPAS en el equipo de él…el soldado apodado EL BURRO que el nombre de él es D.P. se encontraba a unos seis metros aproximadamente de donde estaba VERA en la parte de atrás sobre el cerco que cruzaba la mitad del potrero, también siendo testigo de los hechos…”e indicó que el soldado V. le disparó a una distancia aproximada de seis metros a la víctima”[7].

  1. Finalmente, el Tribunal sostuvo

Sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor D.P.T., le asiste parcialmente razón al censor, pues respecto del atentado contra las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, el testigo de cargo...

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