Resolución Nº 9689 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876448331

Resolución Nº 9689 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 15-09-2021

Fecha15 Septiembre 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

B.D.C., 15 de septiembre de 2021

Resolución SDSJ N° 4418

ASUNTO

Procede la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ- de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP- a estudiar la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor A.C.R., identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.075.656.399.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

  1. El señor A.C.R. con escrito del 8 de febrero de 2019[1] solicitó fuera aceptado su sometimiento en la JEP como tercero civil, pues afirmó haber participado como colaborador del Bloque Cundinamarca de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC- en la región de Rionegro y S.C., para lo cual precisó lo siguiente

Mi función se limitaba a la recolección de información atinente a labores de inteligencia, como seguimiento e identificación de personas y vehículos de dudosa procedencia y sospechosos de pertenecer a grupos subversivos y delincuencia común.

Los grupos de AUC operaron en el lapso de los años 90 hasta su desmovilización en el año 2004 durante ese tiempo tuve conocimiento de primera mano de hechos que a la fecha resultaron ser importantes para el esclarecimiento de la verdad, reparación y no repetición.

Todo lo relacionado con mis actividades durante 5 años se relacionaba al comandante de turno que eran 4 que se encuentran desmovilizados bajo la Ley 765 [sic]. Ellos pueden dar fe de mi condición de colaborador y de pertenecer a la red de informantes de ese grupo.

ACTUACIONES EN LA JEP

  1. La Secretaría Judicial de la SDSJ, con acta de reparto N° 48 del 3 de octubre de 2019, asignó a la suscrita magistrada la solicitud de sometimiento presentada por el señor A.C.R..

  1. Con Resolución SDSJ 6362 del 10 de octubre de 2019 fue asumido el conocimiento de la actuación y se requirió al interesado para que dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la comunicación de esa decisión subsanara su solicitud, allegando copia de las piezas procesales de las investigaciones y procesos seguidos en su contra[2]. Con Resoluciones SDSJ N° 4865 y 3765 del 11 de diciembre de 2020 y 5 de agosto de 2021, respectivamente, se requirió a la secretaria judicial de la SDSJ para que notificara al señor A.C.R. la resolución referida, lo cual se efectuó el 9 de agosto de 2021 como consta en el acta de notificación incorporada al expediente Legali N° 9000227-59.2019.0.00.0001 (folio 50).

  1. El 5 de agosto de 2021 el despacho realizó la consulta de procesos en la página web de la Rama Judicial, que arrojó como único resultado que el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá el 18 de enero de 2019 profirió sentencia condenatoria en contra del señor A.C.R. por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, así mismo que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) vigila la pena que le fue impuesta, y por la cual se encuentra privado de la liberad. En razón de lo anterior, con Resolución SDSJ N° 3765 del 11 de diciembre de 2020 la magistrada sustanciadora solicitó a los mencionados despachos judiciales copia de las decisiones proferidas dentro de las actuaciones adelantadas en contra del peticionario.

  1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), con correo electrónico de 7 de septiembre de 2021, allegó copia del acta y audio de audiencia de juicio oral, así como de la lectura del fallo proferido en contra del señor A.C.R., que fue efectuada el 18 de enero de 2019 por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá dentro del proceso N° 25899-60-00-419-2014-00318[3]. En tal decisión se condenó al señor A.C.R. como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado. Los hechos fueron resumidos así

[Récord 2:41] Según se probó en juicio oral el 17 de octubre de 2014 durante la ausencia de la madre de la menor víctima D.P.G. quien se encontraba en cita médica de control prenatal, el acusado A.C.R., quien fungía como su padre de crianza, le tocó en sus partes íntimas de manera libidinosa con el miembro viril erecto en la zona vaginal y anal de la víctima, estos hechos se presentaron en el lugar de vivienda común del acusado y la víctima, ubicada en el municipio de Nemocón (Cundinamarca), luego de lo cual recriminó a la menor para que no contara nada de ello a su progenitora[4].

  1. Con informe secretarial SDSJ N° 21910/2021, la Secretaría Judicial el 8 de septiembre de 2021[5] afirmó lo siguiente

[…] a la fecha del presente informe y tras una revisión en el Sistema [sic] Judicial [sic] Legali, y en el Sistema [sic] Documental [sic] Conti, esta Secretaría [sic] no tiene conocimiento de ningún escrito enviado por el señor A.C.R. en aras de subsanar su petición de sometimiento, acorde a lo ordenado en la Resolución No. 6362 del 10 de octubre de 2019.

CONSIDERACIONES

Competencia

  1. Con el inicio de las funciones de la JEP, en ejercicio de la competencia prevalente que le asiste[6], la SDSJ está facultada para establecer si corresponde conocer a la jurisdicción las conductas por las cuales son investigados o fueron condenados en la justicia ordinaria quienes se presentan voluntariamente. Lo anterior conforme a lo previsto en los artículos transitorios 16 y 17 artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017; los artículos 62, 63, 65 y 84 (literales f y h) de la Ley 1957 de 2019 y artículos 28 (numeral 8), 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo señalado en las Sentencias de la Corte Constitucional C-674 de 2017 y C-007 de 2018.

Problemas jurídicos y orden de análisis

  1. Atendiendo a la solicitud que ha dado origen a la presente actuación, los problemas jurídicos que debe resolver la magistrada sustanciadora se pueden sintetizar de la siguiente manera: i) ¿tienen los interesados en ser comparecientes en la JEP la carga probatoria de allegar los elementos probatorios mínimos para orientar la actividad de la SDSJ a efectos de definir la competencia de esta jurisdicción?; y ii) ¿los hechos por los cuales fue condenado el solicitante por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca) en sentencia del 18 de enero de 2019, son competencia de la JEP?

  1. Para resolver la solicitud presentada, esta magistrada sustanciadora abordará los siguientes temas: i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir resolución interlocutoria de rechazo; ii) los ámbitos de competencia en la JEP; iii) la aceptación excepcional de sometimiento a los terceros condenados por crímenes respecto de los cuales se presentan voluntariamente a la JEP; iv) de la carga probatoria de los interesados en comparecer a la JEP de aportar el mínimo de información necesaria para orientar la actividad de la SDSJ; v) del principio de estricta temporalidad de la JEP; y vi) análisis en el caso concreto.

  1. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria de rechazo

  1. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las salas y secciones, como lo hacen los artículos 35 del Código General del Proceso (L. 1564 de 2012), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal). Debido a lo anterior, debe ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir, las que se limitan al impulso de una actuación. Mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias deben adoptarse con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las salas o secciones[7].

  1. La Corte Suprema de Justicia en un proceso tramitado por la jurisdicción transicional de Justicia y Paz, sostuvo que las decisiones interlocutorias en los jueces colegiados se adoptan por mayoría. Así lo afirmó:

El artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR