Resolución Nº 9690 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876448297

Resolución Nº 9690 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 16-09-2021

Fecha16 Septiembre 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2021

Resolución SDSJ N° 4446

ASUNTO POR RESOLVER

La magistrada sustanciadora se pronuncia sobre la procedencia de conceder el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA- al señor S.. (r) J.A.M.M., identificado con la cédula de ciudadanía de número 7.631.679.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Proceso N° 20001-3104-003-2017-00042 (en adelante N° 2017-00042) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar)

  1. El señor S.. (r) J.A.M.M. fue acusado el 13 de diciembre de 2016[1] por la Fiscalía 94 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDH- de Valledupar (Cesar), dentro del radicado N° 9107, por el delito de homicidio en persona protegida. Los hechos que dieron origen a la investigación fueron expuestos en la mencionada decisión así

1- El veinticinco de diciembre de dos mil siete, el Subteniente [sic] H.G.R. [sic] ROJAS, en su condición de Comandante [sic] del Pelotón [sic] Contera Dos, adscrito al Batallón La Popa, ordenó que cinco de los miembros del pelotón hicieran un registro de control de área, en zona rural del caserío de La Mesa, de esta jurisdicción municipal.

2- Aproximadamente a las doce y diez horas, en el sitio conocido como El Mamón, la escuadra enviada al control de área reportó al Subteniente [sic] H.G.R. [sic] ROJAS que habían sostenido un combate.

3- Asimismo se reportó al Comando del Batallón de la existencia del combate y que se había dado de baja a un integrante de las bandas criminales, quien figuró sin identificación, inscribiéndose su deceso como NN.

4- La víctima fue identificada como G.M.P.O., natural y residente en Cartagena Bolívar[2].

  1. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar), quien remitió el proceso a la JEP con decisión del 18 de diciembre de 2018

ACTUACIONES EN LA JEP

  1. El 13 de julio de 2017 el señor S.. (r) J.A.M.M. suscribió el acta de sometimiento N° 301474 ante la Secretaria Ejecutiva de la JEP[3]

  1. En escritos allegados a la JEP el 22 de mayo[4] y 9 de noviembre de 2018[5], el señor S.. (r) J.A.M.M. solicitó a la JEP la concesión del beneficio de sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 706 de 2017, por cuenta del proceso radicado N° 2017-00042, para lo cual adjuntó copia de la resolución de acusación de 13 de diciembre de 2016.

  1. El 1 de agosto de 2018 la Secretaría Judicial -SEJUD- de la SDSJ asignó el conocimiento de la actuación del señor S.. (r) J.A.M.M. al despacho de la suscrita magistrada, que asumió el conocimiento de la actuación con Resolución SDSJ N° 1062 de 14 de agosto de 2018[6]. En tal decisión se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA- de la JEP allegar informe detallado de las investigaciones y procesos que cursaran en contra del interesado en comparecer, así como, adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas, a efectos que manifestaran su interés de acudir a la JEP en calidad de intervinientes especiales.

  1. Con Resolución SDSJ N° 1592 de 9 de octubre de 2018[7] fue requerido el señor S.. (r) J.A.M.M. para que presentara su propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-.

  1. El 22 de enero[8], 25[9] y 28 de febrero de 2019[10] la Fiscalía de Apoyo 1 de la UIA de la JEP allegó informes parciales de investigación en atención a lo ordenado en Resolución SDSJ N° 1062 de 14 de agosto de 2018.

  1. En Resolución SDSJ N° 1210 de 29 de marzo de 2019[11] la Subsala Décima de la SDSJ se pronunció respecto de la concesión del beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento presentada por el señor S.. (r) J.A.M.M., y lo requirió nuevamente para que presentara propuesta de CCCP. En tal decisión de dispuso lo siguiente:

Cuarto. NEGAR al SLP (R) J.A.M.M. identificado con cedula de ciudadanía Nº 7.631.679 y al SLP(R) J.D.M.V. identificado con cedula de ciudadanía Nº 15.209.167 los beneficios de sustitución y el de revocatoria de la medida de aseguramiento que consagran el artículo 7° del Decreto Ley 706 de 2017, conforme a las consideraciones contenidas en la presente resolución.

Quinto. CONCEDER al SLP (R) J.A.M.M. identificado con cedula de ciudadanía Nº 7.631.679, el beneficio de privación de libertad en unidad militar – PLUM, exclusivamente por el proceso que se identifica con el radicado de la Fiscalía General de la Nación N° 9107, radicado N° 2017-00042 en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar. Para tales efectos, en lo posible, se procurará que se trate de la unidad militar más cercana a su núcleo familiar.

  1. El 5 de junio de 2019[12], con Resolución SDSJ N° 2565, la suscrita magistrada reconoció personería al abogado J.M.P.A. para que actuara en nombre y representación del señor S.. (r) J.A.M.M.. Y, nuevamente se requirió al compareciente para presentar la propuesta de CCCP.

  1. El 8[13] y 26 de noviembre de 2019 el señor S.. (r) J.A.M.M. presentó su propuesta de CCCP[14], en la cual manifestó su compromiso de aportar verdad plena sobre los hechos por los cuales se encuentra investigado.

  1. El 28 de noviembre de 2019[15] el señor S.. (r) J.A.M.M. por medio de su apoderado judicial solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento por vencimiento de términos, conforme a lo establecido en la Ley 1786 de 2016, la cual fue resuelta por la suscrita magistrada en Resolución SDSJ N° 1636 del 22 de mayo de 2020[16], en la cual se resolvió lo siguiente[17]:

PRIMERO: NEGAR al señor S.. (R) J.A.M.M., identificado con cedula de ciudadanía N° 7.631.679, los beneficios de revocatoria de la medida de aseguramiento y la sustitución por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, previstos en el artículo 7° del Decreto Ley 706 de 2017, por las consideraciones contenidas en la presente resolución.

SEGUNDO: REQUERIR al señor S.. (R) J.A.M.M., para que reajuste del compromiso claro, concreto y programado -CCCP- que constituye su propuesta de régimen de condicionalidad, de conformidad con la parte motiva de esta decisión y lo presente ante la S. de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, con copia a esta magistrada. Para el cumplimiento de lo ordenado en este numeral se concede un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta resolución.

  1. En el citado pronunciamiento judicial se solicitó a la UIA de la JEP adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas de los hechos que dieron origen al proceso con radicado N° 2017-00042, de igual forma se dispuso remitir el proceso a la S. de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR- y se resolvió:

CUARTO: SOLICITAR a la S. de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, con fundamento en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 que hace referencia a los instrumentos de cooperación, articulación, coordinación y armonización funcional intraorgánica, así como de operación sinérgica de los distintos órganos de la JEP para el desarrollo del régimen de condicionalidad, que en el marco del caso 003 denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, S.. (R) J.A.M.M., identificado con cedula de ciudadanía N° 7.631.679 a versión voluntaria, con el fin de verificar el aporte extraordinario de verdad “pactum veritatis” que ofrece, conforme a lo establecido en el auto TP-SA 124 de 2019, para obtener su libertad antes de que se cumplan los cinco (5) años de privación efectiva de este derecho, en casos relacionados con ejecuciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR