Resolución Nº 9699 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 03-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876448440

Resolución Nº 9699 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 03-09-2021

Fecha03 Septiembre 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 03 de septiembre de 2021

Resolución SDSJ N°4198

ASUNTO

La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ- se pronuncia sobre el reconocimiento de la calidad de víctima indirecta por hechos ocurridos el día catorce (14) de mayo del año dos mil seis (2006), donde fue causada la muerte del señor G. de J.H.R., por miembros del Ejército Nacional.

ACTUACIÓN EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA

  1. El señor Slp. (r) L.A.V.M. fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Juzgamiento de Abejorral (Antioquia), mediante sentencia proferida el 12 de marzo de 2019, como consecuencia de la aceptación de cargos formulados en su contra por el delito de homicidio en persona protegida, dentro del radicado N° 05-002-31-89-001-2019-00033 (en adelante N° 2019-00033)[1]. Los hechos que dieron origen a esta actuación fueron relatados así

El día catorce (14) de mayo del año dos mil seis (2006) en horas de la mañana, el personal militar acantonado en esta localidad, informó a las autoridades que en desarrollo de la operación “Fantasma”, misión táctica “Mariscal”, la segunda escuadra de la contraguerrilla “Detonador” conformada por el Cabo Segundo [sic] JAVIER CEBALLOS HERRERA y los soldados regulares YOBANY RÚA TABORDA, J.Z.M.Y.L.A.V.M., habían sido enviados al sector de Santa Catalina – La cuneta [sic], para realizar una emboscada, porque según informaciones del personal de la red de cooperantes, integrantes del frente [sic] 47 de las FARC estarían por allí cobrando unas extorsiones. Que [sic] efectivamente el afectado pasaba por allí y le confirma a uno de los militares la presencia del que cobraría la extorsión, por ello en reacción le rodean y el implicado dispara contra los militares, por lo que estos disparan y dan de baja al presunto extorsionista, lográndose así mismo la incautación de un revólver calibre 32 Nº H157588, dos (02) vainillas calibre 7.65 y cuatro (04) cartuchos calibre 7.65, al tiempo que pudo identificarse al occiso como G.D.J.H.R. con cédula 15.447.631 puesto que para ese momento portaba su billetera[2].

[…] Al expediente se allegaron declaraciones que daban cuenta de que [sic] al parecer los hechos no habían sucedido como lo venían narrando los militares involucrados, incluso, que el occiso eran [sic] un ciudadano de buen comportamiento social y trabajador en fincas de café […][3].

  1. En contra de la sentencia condenatoria no fue interpuesto recurso alguno, por lo que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMS- de Medellín actualmente tiene a su cargo la vigilancia el cumplimiento de la sanción impuesta al señor Slp. (r) L.A.V.M. dentro del proceso N° 2019-00033

ACTUACIÓN EN LA JEP

  1. En correo electrónico de 17 de mayo de 2019[4] el señor Slp. (r) L.A.V.M. solicitó la aceptación de su sometimiento a la JEP y la concesión del beneficio de privación en unidad militar -PLUM-. Además, allegó copia de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Juzgamiento de Abejorral, dentro del radicado N° 2019-00033.

  1. Mediante acta de reparto N° 25 de 14 de junio de 2019 la Secretaría Judicial asigno la solicitud presentada por el señor Slp. (r) V.M. a la suscrita magistrada. Con Resolución 003034 de 20 de junio de 2019[5] fue asumido el conocimiento de la actuación, y fue requerido para que indicara la totalidad de procesos que fueran adelantados en su contra de naturaleza penal, disciplinaria y administrativa, a efectos de que remitiera copia de las piezas procesales correspondientes, en las que hubieran sido adoptadas decisiones de fondo. También se le ordenó que presentara una propuesta de compromiso claro, concreto y programado – CCCP-. Y se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA- obtener y remitir a este despacho un informe que contuviera las investigaciones y procesos que cursaran en contra del mismo

  1. El 26 de julio de 2019 el señor Slp. (r) L.A.V.M. suscribió el acta de sometimiento ante la JEP N°303569.

  1. Mediante correo electrónico del 26 de septiembre de 2019[6] el señor Slp. (r) V.M. allegó su propuesta de CCCP, en la que indicó:

Manifiesto, expresamente, mi voluntad de atender todos y cada uno de los requerimientos que me hagan los órganos de la JEP. Así mismo me comprometo al esclarecimiento de la verdad, por lo que estaré presto al llamado de todos los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición para rendir todas las declaraciones que se considere pertinentes sobre el tema y a decir todo cuanto me conste respecto de lo acontecido en desarrollo del conflicto armado interno, en pro de lograr que se esclarezcan los hechos investigados, buscando siempre el respeto por las víctimas y la sociedad.

  1. Con Resolución SDSJ N° 1611 de 20 de mayo de 2020[7] se concedió al señor Slp. (r) L.A.V.M. el beneficio de privación de la libertad en unidad militar, en relación exclusiva con el proceso radicado N° 2019-00033.

  1. Mediante Resolución SDSJ N° 3499 de 22 de julio 2021[8] se reconoció personería al profesional del derecho J.A.B.R., identificado con cédula de ciudadanía N° 70.435.304 y tarjeta profesional N° 191.894 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como defensor del señor Slp. (r) L.A.V.M..

DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE VÍCTIMAS

  1. El 02 de agosto de 2021[9] fue allegado escrito de la señora M.E.R.O., identificada con cédula de ciudadanía N° 43.763.682, para que fuera acreditada como víctima indirecta por el homicidio de su hijo G. de J.H.R., ocurrido el día 14 de mayo de 2006. Para tales efectos anexó copia de su cédula de ciudadanía, así como de los registros civiles de nacimiento y de defunción de la víctima directa.

  1. En su escrito la solicitante manifestó lo siguiente:

[…] quiero contarles que fuimos amenazados, nosotros la madre y no isimos [sic] caso asta [sic] que me asesinaron al [ilegible] arma blanca y yo quiero que me reconozcan a sus ermanos [sic] que son N.H.R., H.H.R., A.H.R. y G.H.R..

Este hijo era el que nos dava [sic] el sustento, por favor yo quiero que me asignen un abogado que me represente.

Yo quiero reconocimiento como Bictima [sic] en el proceso que llevan ustedes, que me van a incontrar [sic] los que asesinaron a mi hijo G. de J.H.R. de 23 años los soldados del B.P.N.O.B.[10].

CONSIDERACIONES

  1. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre reconocimiento de la calidad de víctimas

  1. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las salas y secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal). Debido a lo anterior, debe ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir, las que se limitan al impulso de una actuación. Mientras que las providencias interlocutorias y las sentencias deben adoptarse con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las salas o secciones[11].

  1. La Corte Suprema de Justicia en un proceso tramitado por la jurisdicción transicional de Justicia y Paz sostuvo que las decisiones interlocutorias en los jueces colegiados se adoptan por mayoría. Así lo afirmó:

El artículo 164 del Código de Procedimiento Penal alude a las providencias de los jueces colegiados y si bien no hace referencia a que las interlocutorias y las sentencias deben adoptarse por mayoría de votos de sus integrantes, ello surge del simple sentido común, pero, además, de los artículos 178 y119 que, al reglar el trámite de los recursos de apelación determina que, presentado el proyecto por el magistrado ponente, la Sala dispone de un lapso para su estudio y decisión, lo cual comporta que cada integrante de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR