Resolución N° 97238 del Instituto Colombiano Agropecuario - Normativa - VLEX 876329476

Resolución N° 97238 del Instituto Colombiano Agropecuario

Número de resolución97238
Fecha de publicación03 Junio 2021
Fecha13 Mayo 2021
Tipo de documentoResolución
FORMA 4-027
RESOLUCIÓN No. 097238
(13 /05/ 2021)
Por la cual se regula las prácticas laborales y la judicatura Ad Honorem en el Instituto Colombiano
Agropecuario- ICA y se dictan otras disposiciones.
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto 4765
de 2008, Decreto 1680 de 2018 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 45 de la Constitución Política de 1991, consagra que el Estado y la
sociedad deben garantizar la participación de los jóvenes en los organismos públicos
y privados que tengan a cargo la protección, educaciones y progreso de la juventud.
Que el artículo 53 ibídem dispone los principios mínimos fundamentales del derecho
laboral, señalando entre ellos, la garantía a la seguridad social, la capacitación y el
adiestramiento.
Que así mismo, el artículo 67 de la Constitución Política, establece que uno de los fines
de la educación es la formación en la práctica para el trabajo.
Que conforme con el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, son instituciones de Educación
Superior, las Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Universitarias o
Escuelas Tecnológicas y Universidades.
Que el numeral 11 del artículo 5 de la Ley 115 de 1994, contempla dentro de los fines
de la educación, la formación en la práctica del trabajo en la cual se adquieran los
conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración de este como
fundamento del desarrollo individual y social.
Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, estableció que el Gobierno Nacional a través
del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública,
realizará el desarrollo y reglamentación del programa de jóvenes talentos, orientado a
que aquellos que no tengan experiencia laboral, puedan realizar prácticas laborales en
las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio
público.
Que el parágrafo primero del artículo 13 de la misma Ley, contempló que, en el caso
de las prácticas laborales o judicaturas en el sector público, las entidades públicas
podrán realizar la vinculación formativa del practicantes o judicantes, para lo cual, no
será obligatorio celebrar convenios con la Instituciones de Educación Superior, excepto
cuando en el marco de la autonomía universitaria dichas entidades lo exijan.

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