Resolución Nº 9772 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877262575

Resolución Nº 9772 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 22-09-2021

Fecha22 Septiembre 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 22 de septiembre de 2021

Resolución SDSJ N° 4574

ASUNTO A RESOLVER

  1. La magistrada sustanciadora de la S. de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ- se pronuncia sobre la procedencia de aceptar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP- del señor Slp. D.L..

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

Proceso radicado N° 73001-31-07-002-2014-00123 (en adelante N° 2014-00123) del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima)

  1. El 17 de mayo de 2017 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) condenó señor Slp. D.L. a la pena de cuatrocientos treinta y dos (432) meses de prisión y multa de tres (3000) SMLMV, al haberlo declarado responsable de las conductas delictivas de homicidio agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con homicidio en grado de tentativa; concierto para delinquir agravado; peculado por apropiación; y extorsión. Los hechos en tal decisión fueron descritos de la siguiente manera

[…] tienen ocurrencia el día Dieciocho [sic] (18) de Diciembre [sic] de 2006, en la Vereda [sic] Palmarosa del Municipio [sic] de Ambalema Tolima, siendo aproximadamente la [sic] 6:15 PM [sic], cuando miembros del Ejército Nacional pertenecientes al Grupo Gaula [sic] Tolima del cual formaba parte el Señor [sic] DUVERNEY (sic) LUGO, en Operación [sic] Militar [sic] causan la muerte mediante el empleo de armas de fuego a los señores C.C. ROJAS MORALES Y H.P.U., lesionando en su integridad física al señor A.L.A., quien se encontraba en compañía de los occisos, operativo militar que actualmente es materia de este investigativo[1].

  1. El 17 de abril de 2018 la S. Penal del Tribunal Superior del D.ito Judicial de Ibagué (Tolima), en curso de desatar los recursos de apelación interpuestos por la defensa y la parte civil en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), concedió al señor Slp. D.L. el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA-[2]

  1. En decisión del 13 de septiembre de 2018 la S. Penal del Tribunal Superior del D.ito Judicial de Ibagué (Tolima) dispuso la remisión de las diligencias a la JEP[3], providencia que confirmó el 8 de octubre de 2018 tras ser recurrida por la Fiscalía[4]

Proceso radicado N° 73-001-60-00-450-2007-00024 (en adelante N° 2007-00024) del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de P. (Risaralda)

  1. El 22 de mayo de 2018 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Garantías de Ibagué (Tolima) la Fiscalía Cuarta -DECVDH- de Bogotá D.C. formuló imputación en contra del señor Slp. D.L. por el delito de homicidio agravado en persona protegida, en concurso con falsedad ideológica en documento público, y retiró la solicitud para que fuera impuesta medida de aseguramiento[5].

  1. El 21 de agosto de 2018 el fiscal 39 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos -DEVDH- de Bogotá D.C. presentó escrito de acusación en contra del señor Slp. D.L. como coautor del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, de los cuales fueron víctimas los señores M.A.Q. y Á.E.R.B.. Los hechos que dieron origen a la actuación fueron descritos así:

El 12 de enero de 2007 siendo aproximadamente las 4 PM [sic] en la vía que conduce de la Vereda [sic] Laguneta a la Vereda [sic] la [sic Tigrera, a dos (2) Kilómetros [sic] de la Carretera [sic] Central [sic] que lleva al Municipio [sic] de A.T., miembros del Ejército Nacional y un miembro del DAS adscritos al componente Operativo [sic] del Gaula [sic] Tolima, unidad conformada por el S.C.A.M.P., S.L.A.S., S.J.N.G., el S.L.M.G. [sic] CUESTA, y el detective del D.G.C. [sic] SALAZAR. al mando del entonces Teniente 'W.E.L.P., simulando un combate con fundamento en una aparente Misión [sic] antiextorsión dieron muerte a los ciudadanos MARCO ANTONIO QUIROGA y ALVARO [sic] E.R.B., quienes fueron engañados por E.P.G., quien fungió como reclutador y participó como supuesto informante de esa unidad del Ejército [sic], para que conforme al plan criminal las víctimas arribaran al lugar de los hechos con una expectativa económica de tal manera que se asegurara su traslado y de este modo aprovechando la sorpresa, la superioridad logística en hombres y fuego se obtiene el resultado operacional fraudulento presentado posteriormente como un éxito operacional por comandante de la Misión [sic] Táctica [sic], en su informe de patrullaje. Hechos en los que las víctimas no atacaron o agredieron previamente a la unidad del Gaula [sic] que participaron [sic] en la Operación [sic][6].

  1. El 30 de enero de 2020, en audiencia de formulación de acusación, sin que se haya declarada legalmente formulada la acusación en contra del señor Slp. D.L., el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de P. (Risaralda) dispuso la suspensión de la actuación y la remisión de las diligencias a esta jurisdicción[7].

ACTUACIONES ANTE LA JEP

  1. El 9 de abril de 2017 el señor Slp. D.L. suscribió el acta de sometimiento N° 301175 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP[8].
  2. El 13 de agosto de 2019 la Secretaría Judicial -SEJUD- de la SDSJ asignó por reparto la solicitud de sometimiento del señor Slp. D.L. al despacho de la suscrita magistrada, que asumió la actuación con Resolución SDSJ N° 4837 del 18 de septiembre de 2019[9] y ordenó pruebas.

  1. Con Resolución SDSJ N° 4959 del 18 de septiembre de 2019[10] fue requerido el señor Slp. D.L. para que allegara su propuesta de compromiso, claro, concreto y programado -CCCP-, lo cual fue reiterado mediante Resolución SDSJ N° 7554 del 4 de diciembre de 2019[11]. Con escrito del 3 de julio de 2020[12] el compareciente allegó su propuesta[13].

  1. El 17 de septiembre de 2020 fue expedida la Resolución SDSJ N° 3631[14], con la que fue reconocida personería al abogado L.H.V.M. para que actuara en representación del señor Slp. D.L.. En tal decisión también se ordenó al compareciente reajustar su propuesta de CCCP, a lo cual dio repuesta en escrito del 29 de septiembre de 2020[15].

CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con el artículo 48 incisos 4º, 5º y 6° de la Ley 1922 de 2018 y los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019, corresponde a la SDSJ decidir sobre la competencia de la JEP para conocer de los hechos por los cuales fue condenado en primera instancia, y por los que está siendo procesado el señor Slp. D.L.. Así mismo, se debe verificar si el compareciente se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad para resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -en adelante AFP-. Y, de ser procedente, corresponderá establecer las condiciones de supervisión de los beneficios propios de la justicia transicional que hubieran sido concedidos previamente. Finalmente, se definirá si la actuación será remitida a la S. de Amnistía e Indulto -SAI- o a la S. de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas –SRVR-[16].

  1. El estudio en esta decisión será abordado así: i) la facultad que tienen los magistrados de la corporación para adoptar decisiones de naturaleza interlocutoria; ii) de los ámbitos de competencia de la JEP y los procesos objeto de estudio; iii) verificación de medidas de afectación de la libertad; iv) la competencia prevalente de la JEP; v) examen de aptitud de la propuesta de pactum veritatis; y vi) otras determinaciones.

  1. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre sometimiento y beneficios derivados del Acuerdo...

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