Resolución Nº DDI-000396 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 18-03-2021 - 23 de Marzo de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 862770711

Resolución Nº DDI-000396 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 18-03-2021

Fecha de publicación23 Marzo 2021
Fecha de emisión18 Marzo 2021
EmisorSecretaria Distrital de Hacienda - Sdh
Número de Gaceta7084
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones
temporales y/o sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información
que aquellas deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA
DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de
1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades
administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines
del Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y
colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el
ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos
estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para
facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su
cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido
control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital
807 de 1993, “Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los
tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”,
“(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades,
contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información
relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros,
así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios
de las declaraciones tributarias (…)”.
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones
temporales y/o sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información
que aquellas deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por
medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general
mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista
en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, “Por el cual se adecua el régimen sancionatorio
en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá”, modificado por el artículo 9º
del Acuerdo Distrital 756 de 2019, Por el cual se expiden normas sustanciales
tributarias, se extienden y amplían unos beneficios tributarios y se modifican algunas
disposiciones procedimentales tributarias el Concejo de Bogotá, Distrito Capital”.
Que en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la
presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral,
correcta y con las características técnicas exigidas.
Que en atención a lo anterior, se expidió la Resolución DDI-000392 de 12 de marzo de
2021, “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones
temporales y/o sociedades de hecho, y el contenido y las características de la
información que aquellas deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de
Bogotá”; no obstante, y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias señaladas en dicha resolución, se encontró procedente establecer un nuevo
plazo de cumplimiento.
Que el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de
Hacienda los días 16 y 17 de febrero de 2021, y 16 y 17 de marzo de 2021, en
cumplimiento de lo establecido por el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. Durante estos
términos, no se recibieron observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas
y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de
ICA en Bogotá. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios

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