Resolución Nº DDI-006006 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 04-04-2022 - 6 de Abril de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 900212949

Resolución Nº DDI-006006 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 04-04-2022

Fecha de emisión04 Abril 2022
Fecha de publicación06 Abril 2022
EmisorSecretaria Distrital de Hacienda - Sdh
Número de Gaceta7406
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o
sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a
la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA
DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
CONSIDERANDO
Que el inciso del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades
administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y
colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio
de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En
consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio
de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos,
dependencias, organismos y entidades titulares.
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido
control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807
de 1993, Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos
distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”“(…) el Director
Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no
contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias
operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total
o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias,
(…).
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por
medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general
mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en
el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en
materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá”, modificado por el artículo 6 del
Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019.
Que en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente
resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y
con las características técnicas exigidas.
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o
sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a
la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se
publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 10 al 17 de marzo de
2022, en los cuales no se recibieron comentarios por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1º. Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y
otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en
Bogotá. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones
temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común o responsables del
impuesto a las ventas, que sean a la vez contribuyentes del impuesto de industria y comercio
en Bogotá D.C. y que durante el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos iguales o
superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de las actividades
excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones registradas en
Bogotá respecto al Impuesto de Industria y Comercio (ICA) durante el año gravable 2021:
Vigencia
Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones.
Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto
Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo entiéndase como Información de ingresos
obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones
(renglón No. 14 de la declaración para responsables del régimen común y preferencial, para
los contribuyentes del régimen simple de tributación renglón No. 81 de los formularios 2593
presentado en la DIAN),
La anterior información debe ser reportada con la siguiente discriminación:
1. Actividad no sujeta por la producción Primaria agrícola, ganadera y avícola.
2. Actividad no sujeta Art. 39 Decreto 352 de 2002 (Educación pública, actividades de
beneficencia, culturales y deportivas, actividades desarrolladas por los sindicatos,
asociaciones gremiales y profesionales sin ánimo de lucro, partidos políticos…) y
los ingresos percibidos por servicios prestados por EPS e IPS, con recursos del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo a las disposiciones
establecidas en el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud.
3. Actividades no sujetas propias del objeto social de propiedad horizontal
4. Explotación de los juegos de suerte y azar (Ley 643 de 2001)

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