Resolución Nº DDI-006981 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 01-07-2021 - 6 de Julio de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 870560916

Resolución Nº DDI-006981 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 01-07-2021

Fecha de emisión01 Julio 2021
Fecha de publicación06 Julio 2021
EmisorSecretaria Distrital de Hacienda - Sdh
Número de Gaceta7179
Por la cual se modifica la Resolución No.DDI-000396 de 18 de marzo de 2021 “Por la cual
se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o
sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información que aquellas
deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA
DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y
22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades
administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración
entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus
respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia,
prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y
se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias,
organismos y entidades titulares.
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control
de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993,
Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el
Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”, “(…) el Director Distrital de
Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes,
declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con
operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas
consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias (…)”.
Que el incumplim iento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio
magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la
presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del
Acuerdo 27 de 2001, Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para
el Distrito Capital de Bogotá”, modificado por el artículo 9º del Acuerdo Distrital 756 de 2019,

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