Resolución Nº DDI-016505 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 17-06-2020 - 24 de Junio de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966454

Resolución Nº DDI-016505 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 17-06-2020

Fecha de publicación24 Junio 2020
Fecha de emisión17 Junio 2020
EmisorSecretaria Distrital de Hacienda - Sdh
Número de Gaceta6839
Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución No. DDI-008490 del 12 de marzo de
2020 “Por la cual se aclara y modifica la Resolución DDI-000173 del 10 de enero de 2020
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones
temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información
que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.””
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL
DE HACIENDA
En uso de las facultades legales conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto
Tributario Nacional; los artículos 1, y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993; el artículo 22
del Acuerdo Distrital 65 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades
administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración
entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus
respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia,
prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y
se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias,
organismos y entidades titulares.
Que, con el fin de efectuar los estudios y los cruces de información necesarios para el debido
control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de
1993 “(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades,
contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con
sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la
discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las
declaraciones tributarias, (…).
Que para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos
el artículo 633 del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Administración Tributaria a
establecer las especificaciones técnicas que deban cumplirse.
Que mediante Resolución No. DDI-00173 del 10 de enero de 2020 “Por la cual se establecen
las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el
contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital

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