Resolución Nº DDI-021388 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 18-11-2022
Fecha de emisión | 18 Noviembre 2022 |
Fecha de publicación | 22 Noviembre 2022 |
Emisor | Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh |
Número de Gaceta | 7581 |
“Por la cual se establecen las características de la información que debe suministrar la Sociedad
OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de
hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los contratos de
arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se hagan mediante
establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a
puertos aéreos.”
El DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de las facultades conferidas en los artículos 1º y 51 del Decreto Distrital No. 807
de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades
administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y
colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el
ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el
ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los
órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido
control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807
de 1993, Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos
distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”“(…) el Director
Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no
contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias
operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o
parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por
medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general
mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en
materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá”, modificado por el artículo 6 del
Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo Distrital 756 de 2019.
En consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente
resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y
con las características técnicas exigidas.
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