Resolución N° PS-GJ 1.2.6.18.2486 de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, 04-10-2018 - Normativa - VLEX 876162382

Resolución N° PS-GJ 1.2.6.18.2486 de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, 04-10-2018

Número de resoluciónPS-GJ 1.2.6.18.2486
Año2018
Fecha04 Octubre 2018
Tipo de documentoResolucion
GOBIERNOí MINAMBIENTE
4CORMACARENA
DE COLOMBIA
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA
DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA "CORMACARENA"
Nit. 822000091-2
RESOLUCIÓN No. PS-GJ.1.2.6.18.
2 4 8 8,
pa
"Por medio del cual se inicia el Proceso de Consulta para el
establecimiento de la Meta de carga contaminante por vertimientos
puntuales del Tramo 1 - Río Metica, Tramo 1 - Río Meta, Tramo 1 - Río
Guaviare, Tramo 1 - Río Guejar, Tramo 1 - Río Guape, Tramo 1 - Río
Guatiquía, Tramo 1 - Río Ocoa, Tramo 2 - Río Ocoa, Tramo 1 - Río Guamal,
Tramo 2 - Río Guamal; se modifica la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.17.2480
del 12 de diciembre de 2017 y se incluyen los siguientes tramos: Tramo 1
- Río Acacias, Tramo 1 - Río Cabuyarito, Tramo 1 - Río Manacacias, Tramo
1 - Rio Tillavá y Tramo 1 - Río Upia para el quinquenio 2019-2023.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL AREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA
"CORMACARENA"
En ejercicio de facultades legales, en especial las conferidas por la ley 128 de
1994, Ley 99 de 1993, el decreto 1076 de 2015 y demás normas vigentes,
concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia, establece en sus Artículos 79 y 80, que
es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para
garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así
como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que el Articulo 42 de la ley 99 de 1993, dispone que la utilización directa o
indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo para introducir o arrojar desechos o
desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de
cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de
actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o
de servicios, sean o no lucrativas, se sujetan al pago de la tasa retributiva por la
consecuencia nociva de esta actividad.
AUTORIDAD AMBIENTAL EN EL DEPARTAMENTO DEL META
Cra 35 N° 25-57 San Benito- Villavicencio (Meta) - Colombia
PBX 6730920 -6730417— 6730918 Fax 6825731 PQR 6730920 Ext. 105 Linea Gratuita: 018000117177
www.connacarena.gov.co
info(Mrormacarena ciov co

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