Resolución N° PS-GJ-1.2.6.20.0131 de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, 04-04-2020 - Normativa - VLEX 876162385

Resolución N° PS-GJ-1.2.6.20.0131 de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, 04-04-2020

Número de resoluciónPS-GJ-1.2.6.20.0131
Año2020
Fecha04 Abril 2020
Tipo de documentoResolucion
RESOLUCIÓN PS-GJ.1.2.6.020.0131 DEL 3 DE ABRIL DE 2020
“Por medio de la cual se adoptan medidas frente a la prestación de servicios a cargo
de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La
Macarena -CORMACARENA-, en cumplimiento de las previsiones indicadas en el
Decreto 491 del 28 de marzo de 2020; y se derogan las Resoluciones No. PS-
GJ.1.2.6.020.112 del 19 de marzo de 2020 y PS-GJ.1.2.6.020.0117 del 24 de marzo
de 2020”
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo
Especial de La Macarena -CORMACARENA- en uso de sus facultades legales
conferidas por la Ley 99 de 1993, literales a), e), i) y q) del artículo 49 del Acuerdo 001
del 24 de febrero de 2009, el Decreto 491 de 2020, y con fundamento en las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que el artículo 2º de la Constitución Política de la Republica de Colombia, establece
que son fines esenciales del estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados
en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y
en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia
pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida,
honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”.
Que el articulo 209 ibídem, indica: “La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los
fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control
interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”.
Que la Ley 1751 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la
salud y se dictan otras disposiciones”, determina dentro de las responsabilidades del
Estado, respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la
salud como uno de sus elementos esenciales; y de forma específica en su artículo 10,

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