Resolución N° PS-GJ. 1.2.6.20.0211.26052020 de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, 09-07-2020 - Normativa - VLEX 876162545

Resolución N° PS-GJ. 1.2.6.20.0211.26052020 de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, 09-07-2020

Número de resoluciónPS-GJ. 1.2.6.20.0211.26052020
Año2020
Fecha09 Julio 2020
Tipo de documentoResolucion
1
RESOLUCIÓN Nº PS-GJ 1.2.6.20.211 del 26/05/2020
POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINEN LOS OBJETIVOS DE CALIDAD DE LA
QUEBRADA LA BALASTRERA TRAMO UNO DESDE SU NACIMIENTO EN LAS
COORDENADAS PLANAS 720073 NORTES 980780 ESTES HASTA 50
METROS AGUA ARRIBA DE LAS COORDENADAS PLANAS 720135 NORTES
980718 ESTES Y TRAMO DOS DESDE LAS COORDENADAS PLANAS 720135
NORTES 980718 ESTES, HASTA 50 METROS ANTES DE LA CONFLUENCIA
CON CAÑO LA VIEJA EN LAS COORDENADAS PLANAS 719367 NORTES
978493 ESTES EN EL MUNICIPIO DE LA MACARENA JURISDICCIÓN DE LA
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO
ESPECIAL LA MACARENA “CORMACARENA” PARA EL PERÍODO
COMPRENDIDO ENTRE EL AÑO 2020 AL 2030”.
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de
Manejo Especial La Macarena CORMACARENA, en ejercicio de las facultades legales
establecidas en la Ley 99 de 1993, modificada parcialmente por la Ley1938 de 2018,
y con fundamento en los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que la Ley 99 de 1993 definió la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas
Regionales y de Desarrollo Sostenible, entre ellas CORMACARENA, en virtud de las
cuales ejerce la administración, conservación, fomento y reglamentación de las aguas
superficiales y subterráneas, así como el estudio, seguimiento y monitoreo, control,
manejo y conservación de las cuencas hidrográficas, con el fin de procurar la
renovabilidad del recurso y el mejor servicio a los usuarios del mismo, en los
aprovechamientos agropecuarios, industriales y domésticos.
Que la Resolución 1433 del 13 de diciembre de 2004, reglamentó el artículo 12 del
Decreto 3100 de 2003, y estableció que el Plan de Saneamiento y Manejo de
Vertimientos PSMV debe estar articulado con los objetivos y las metas de calidad y
uso que defina la Autoridad Ambiental para la corriente, tramo o cuerpo de agua.
Que el artículo 1° de la Resolución 1433 de 2004 antes citada consagra: “Plan de
Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV. Es el conjunto de programas,
proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias
para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales
descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los
cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que
defina la autoridad ambiental competente para la comente, tramo o cuerpo de agua,
El PSMV será aprobado por la autoridad ambiental competente (…)”.
Que teniendo en cuenta la Resolución 2145 del 23 de diciembre de 2005, mediante la
cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial modifica parcialmente
la Resolución 1433 de 2004 sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos,

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