Resolución Nº SDH - 000265 DE 2021 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 13-04-2021 - 14 de Abril de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 864274896

Resolución Nº SDH - 000265 DE 2021 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 13-04-2021

Fecha de publicación14 Abril 2021
Fecha de emisión13 Abril 2021
EmisorSecretaria Distrital de Hacienda - Sdh
Número de Gaceta7103
Por medio de la cual se adopta y actualiza para la administración del impuesto de industria y comercio,
avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la Clasificación de Actividades Económicas -CIIU
revisión 4 adoptada por el DANE para Colombia, con ocasión a la Resolución 549 del 8 de mayo de 2020
proferida por el DANE”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las que le confiere el
inciso tercero del artículo 45 del Decreto Distrital 807 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que para lograr una mayor eficiencia en la administración y control del Impuesto de
Industria y Comercio en el Distrito Capital, y para facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes de este Impuesto se expidió la Resolución
1195 de 1998, en la cual se estableció una clasificación de actividades económicas para
el Impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital tomando como referente la CIIU
(Revisión 3 A.C.).
Que las Resoluciones 172 del 18 de febrero de 1999, 1367 del 29 de diciembre de 2000,
798 del 28 de junio de 2002 y 1567 del 29 de noviembre de 2002, respectivamente,
modifican parcialmente la Resolución 1195 de 1998, en cuanto a la descripción de
algunos códigos de actividad, modificando, eliminando y creando otros códigos.
Que el Artículo 3º del Acuerdo Distrital 65 de 2002 establece las tarifas para el impuesto
de Industria y Comercio según las actividades económicas industriales, comerciales, de
servicios y financieras.
Que el Acuerdo Distrital 98 de 2003 estableció modificaciones en la tarifa del impuesto
de industria y comercio para las actividades de edición y publicación de libros.
Que la Resolución SDH No. 0219 del 25 de febrero de 2004 estableció la clasificación de
actividades económicas para el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital
tomando como referente la CIIU (Revisión 3 A.C.). En esta Resolución, considerando
reimpresión del DANE de la clasificación CIIU Rev. 3 A.C., se modificó el código 3430 en
la actividad industrial, agrupación 102, y el código 2812 de la actividad industrial,
agrupación 103, se eliminó el código 40301 y se adicionó el código 4530 en la actividad
de servicios, agrupación 304.
Por medio de la cual se adopta y actualiza para la administración del impuesto de industria y comercio,
avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la Clasificación de Actividades Económicas -CIIU
revisión 4 adoptada por el DANE para Colombia, con ocasión a la Resolución 549 del 8 de mayo de 2020
proferida por el DANE”
Que la Resolución 492 del 27 de julio de 2005, modifica parcialmente la Resolución SDH
0219 de 2004, en cuanto adicionó el código de actividad financiero CIIU 6717 con el
descriptor Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas con una tarifa
de 11,04 por mil.
Que mediante Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013, modificada por las
Resoluciones SDH000117 del 15 de abril de 2013 y SDH 000195 del 3 de julio de 2013,
se estableció la clasificación de las actividades económicas para efectos de la
administración, control, cobro y determinación del impuesto de industria y comercio en el
Distrito Capital de Bogotá.
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica profirio la Resolución
Número 0549 del 8 de mayo de 2020, “Por la cual se modifica la Clasificación Industrial
Inernacional Uniforme de todas las actividades económicas adoptada para Colombia -
CIIU Rev. 4 A.C. y se dictan otras disposiciones”, al considerar necesario realizar unos
ajustes en la estructura y notas explicativas a la CIIU adaptada para Colombia.
Que la adecuada administración y control del impuesto de industria y comercio hace
necesario que la Administración Tributaria Distrital, conforme las características propias
de este tributo, acoja las modificaciones introducidas a la CIIU Rev 4 AC, mediante la
Resolución Número 0549 del 8 de mayo de 2020, proferida por el DANE.
Que el artículo del Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre de 2020 dispuso la
modificación del artículo 3 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 en el sentido de aplicar, a
partir del año gravable 2022 y de forma gradual hasta el año 2024, a las actividades
económicas descritas en dicha norma, la tarifas en ella indicadas para determinar el
Impuesto de Industria y Comercio
Que el artículo 7° del Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre de 2020 estableció tarifas
progresivas desde el año 2022 hasta el año 2024 para el servicio de pedido, compra,
distribución y entrega de productos a través de plataformas o aplicaciones de contacto
y que utilizan una red de domiciliarios. Así mismo indicó que se exceptúan de esta tarifa
los servicios de domicilios de los comercios o restaurantes que estén integrados a su
Por medio de la cual se adopta y actualiza para la administración del impuesto de industria y comercio,
avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la Clasificación de Actividades Económicas -CIIU
revisión 4 adoptada por el DANE para Colombia, con ocasión a la Resolución 549 del 8 de mayo de 2020
proferida por el DANE”
actividad principal, los cuales estarán gravados a la actividad de comercio o servicios
respectivos. De igual forma exceptuó de esta tarifa el sistema de distribución a domicilio,
cuando se trate de productores que se organizan para distribuir sus productos sin
intermediarios y lo hacen a través de estas plataformas.
Que el artículo 11 del Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre de 2020 estableció en
el Distrito Capital la tarifa única del Impuesto de Industria y Comercio Consolida,
aplicable bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).
Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes
del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., se hace necesario establecer la
clasificación de actividades económicas y su correspondiente tarifa en el texto de la
presente resolución.
Que para efecto de mayor comprensión por parte de los contribuyentes se incluye como
guía de compilación por actividades gravadas los siguientes descriptores aplicables para
el año 2021:
Actividad
Agrupación
Tarifa por Mil
Industrial
101
4,14
102
6,9
103
11,04
104
8
Comercial
201
4,14
202
6,9
203
13,8
204
11,04
Servicios
301
4,14
302
6,9*
303
13,8
304
9,66*
305
7
Financiera
401
11,04*

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