Resolucion n°010 del municipio de Lejanías, 06-04-2018 - Normativa - VLEX 909009579

Resolucion n°010 del municipio de Lejanías, 06-04-2018

Fecha de publicación15 Enero 2018
Fecha06 Abril 2018
Tipo de documentoResolución
DEPARTAMENTO DEL META
MUNICIPIO DE LEJANIAS
NIT 892099242-8
~---------0-E~S~P~A~C~H~O~A~L~C~A~L~D=E--------~
RESOLUCIONES
RESOLUCION No 1 O DE 15 de Enero de 2018
tompromiso
Serio
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VERSION: 02
FECHA ACTUALIZACION:
ABRIL 2012
CODIGO TRD: 120 .12
..
POR
MEDIO
DE
LA CUAL SE APLICA UNA PRESCRIPCION
DE
LA ACCION DE
COBRO
DE IMPUESTO PREDIAL Y COMPLEMENTARIOS DE MANERA ESPECIFICA
Y SE RESUELVE UNA PETICION''
El
Alcalde
Municipal
de
Lejanias
Meta,
en
uso
de
sus
facultades
constitucionales
y
legales
y
especialmente
las
conferidas
en
el artículo 315 CN.
Artículo
91
de
la
Ley
136
de
1994
modificado
por
el
Artículo
29
de
la
Ley
1551
de
2012,
Articulo
817 del
Estatuto
Tributario
, artículo 68 del
Código
Contencioso
Administrativo
y el
Acuerdo
025
de
2012,
CONSIDERANDO:
1.
Que
el
artículo 209 de
la
Constitución Política consagra que
la
función administrativa
está
al
servicio de los intereses generales y debe desarrollarse
con
fundamento
en
los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad.
2.
Que
la
citada Ley
l88
de 2002
en
su
artículo 86 modificó
el
artículo 817 del Estatuto
Tributario y fijo nuevas reglas para contar
el
término de
la
prescripción señalando,
entre otras, que los cinco (5) años se contarán a partir de "La fecha de vencimiento del
término para declarar, fijado por
el
Gobierno Nacional, para las declaraciones
presentadas oportunamente
."
3. Que a
su
vez Artículo
de
la
Ley 1066 de 2006, modificó
el
inciso del artículo 817
del Estatuto Tributario,
en
el
sentido que
"La
competencia para decretar
la
prescripción
de
la
acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y
Aduanas Nacionales respectivos, y será decretada de oficio o a petición de parte".
4. Que
la
prescripción podrá declararse, siempre y cuando
no
se encuentre vigente
un
acuerdo de pago con
el
deudor o
un
proceso administrativo
de
jurisdicción coactiva,
caso
en
el
cual
la
competencia será del ejecutor.
5. Que
la
señora: CARLOS GARZON QUIROGA,
en
su
condición de propietario del
inmueble identificado con cedula catastral No. 010000190008001 mediante escrito
radicado
en
esta entidad publica
el
día
16
de enero de 2018 , solicitó la aplicación del
mecanismo de
la
prescripción del Impuesto Predial Unificado.
6.
Que de acuerdo con lo anterior, efectivamente
la
acción de cobro prescribió respecto
de los valores correspondientes a las vigencias fiscales 2007
al
2012, las cuales
suman $ 1,225,595 cantidad ésta que se descontará del total de
la
deuda, quedando
un
saldo a favor del Municipio de $983.898, correspondientes a las vigencias 2013 a
2018.
7. Que por
lo
expuesto
en
precedencia,
el
Alcalde Municipal,
"COMPROMISO
SERIO" Pag 1
de
1
Proyecto:
Patricia
Cra.12
No
6-35
Barrio
El
Centro,
Telefax
6591014
Reviso
: Margarita Q
a.
Aprobó:
René
G contactenos@lejanias-meta.gov.co- www.lejanias-meta.gov.co
-·--
~

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