Resolución Nacional Número R2020037361 de 2020, por la cual se actualiza el listado de profesiones que integran el Registro Profesional de Ingeniería para efectos de su autorización, inspección, vigilancia y control por parte del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) - 5 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855553679

Resolución Nacional Número R2020037361 de 2020, por la cual se actualiza el listado de profesiones que integran el Registro Profesional de Ingeniería para efectos de su autorización, inspección, vigilancia y control por parte del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia)

EmisorVarios - Consejo Profesional Nacional de Ingeniería
Número de Boletín51548

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 10, 2º, 3º, 4º, 5º y 26 de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, en su sesión ordinaria del 20 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia establece: “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. ”

Que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), creado mediante la Ley 94 de 1937, es la entidad pública que tiene la función de controlar, inspeccionar y vigilar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, en general, en el territorio nacional.

Que de conformidad con la Ley 842 de 2003 por medio de la cual se reglamentó el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, y se adoptó el Código de Etica Profesional, se dispuso que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) debe autorizar, a nombre del Estado, el ejercicio de dichas profesiones por implicar riesgo social.

Que la Ley 842 de 2003, de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional en las sentencia C-078, 649 de 2003 y C-570 de 2004, constituye la ley general de la reglamentación de la ingeniería, de sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, por lo que el Copnia tiene la cláusula general de competencia para inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio de dichas profesiones, lo cual significa que el Copnia tiene competencia para ejercer sus funciones sobre aquellas ramas de la ingeniería, y sobre aquellas profesiones afines y auxiliares que no tienen reglamentación especial con un Consejo Profesional específico.

Por su parte, la Ley 1325 de 2009 asigna al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), la función de inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional de los Ingenieros Agrícolas, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Pesqueros, Agrónomos y Agrólogos, y sus profesiones afines y auxiliares.

Que el artículo 5 de la Ley 842 de 2003, para efectos de determinar las profesiones que deben ser inspeccionadas, vigiladas y controladas, establece que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) podrá ampliar el alcance de las actividades a que se refiere la Clasificación Nacional de Ocupaciones en los Subgrupos 02 y 03 o norma que la sustituya o reforme, de acuerdo con las nuevas modalidades de los programas y títulos académicos en ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares que se presenten en el país.

Que lo anterior significa que el Copnia debe determinar, de manera razonable y proporcional a la autorización legal, cuáles programas académicos de los que están autorizados por la República de Colombia, son objeto de inspección, control y vigilancia del Copnia con el fin de dar cumplimiento a los fines y cometidos que en materia de

reglamentación de las profesiones tiene previstos el Artículo 26 de la Constitución Política de Colombia y que por lo mismo deben integrar el Registro Profesional de Ingeniería.

Que el Copnia debe llevar el Registro Profesional de...

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