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Resolución negando la libertad del procesado

Actualizado aEnero 2014

Minuta actualizada a 2014

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

UNIDAD DE FISCALIA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS UNIDAD NACIONAL DE....................................

DESPACHO..........................

Ref. : Sumario Nro: ________

Lugar___________________ de _______del año, ________

OBJETO DE ESTE PROVEIDO

Se ocupa este Despacho Fiscal, en resolver la petición de libertad, impetrada por Doctor ___________________, representante de la defensa del encartado Señor ___________________, en la instrucción de la referencia..

FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACION

Dice en su escrito petitorio el profesional del derecho Doctor _______________, como su representado tiene derecho a su libertad, toda vez que se ha superado el termino fijado en el Articulo 415 del Código de Procedimiento Penal, para la calificación de la instrucción 393 del Código de Procedimiento Penal).

Precisando la defensa, como su representado lleva en privación efectiva de la libertad ________________ ( ) días, fecha en la cual, aún no se encuentra en firme la Resolución de Acusación, proferida por el Despacho Fiscal, como quiera que tal determinación fue impugnada.

­Lo que le permite concluir al Doctor _______________, como razón mas que suficiente para reclamar para su pupilo, el derecho a la libertad, por no haberse calificado el mérito de la instrucción en término legal.

CONSIDERACIONES

Alega el Doctor ____________________, como a la fecha aún no se encuentra en firme el proveído calificatorio de la Instrucción, según el profesional del derecho, porque tal determinación se encuentra en proceso de impugnación, es decir, según el reclamante tal determinación acusatoria es inexistente.

­Es lo primero recordar, como el Despacho Fiscal, el día _____ ( ) de _______ del año __________ ( ) califica .1 mérito de la instrucción, seguido en contra del señor ____________, profiriendo, Resolución de Acusación, por su participación en el delito contemplado en el Artículo 33 de la Ley 30 de 1986; decisión obviamente notificada al comprometido en mención y a su defensor en debida forma.

Es así mismo necesario, precisarle a la defensa como las decisiones judiciales, se ven sometidas a dos clases de ejecutoría, la primera la llamada EJECUTORIA MATERIAL y la segunda la EJECUTORIA FORMAL, la material se presenta con la expedición de la decisión por parte de la autoridad judicial, es decir, es la promulgación de la resolución y de las providencia, mientras que la formal, reclama...

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