Resolución No. 002 del municipio de Cartagena del Chaira, 28-04-2020 - Normativa - VLEX 908771551

Resolución No. 002 del municipio de Cartagena del Chaira, 28-04-2020

Fecha de publicación27 Abril 2020
Año2020
Fecha28 Abril 2020
Tipo de documentoResolución

FGD-006-14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ

M UNICIPIO DE CARTAGENA DEL CHAIRÁ

ALCALDÍA

NIT. 800095754-4

SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO.


RESOLUCIÓN No. 002 del 27 de abril de 2020

Por medio del cual se imparten disposiciones para regular la atención al público en los establecimientos de comercio autorizados por el Decreto No. 0043 del 27 de abril de 2020 para funcionar”.

En uso de sus facultades legales y en concordancia con el Decreto Municipal No. 0043 del 27 de abril de 2020, el Secretario de Gobierno Municipal,



CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política, establece los fines esenciales del Estado, señalando expresamente en su inciso 2º que: "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares”.

Que el artículo 49 de la Carta Política consagra el derecho a la salud, estableciendo que: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad”.

Que la Ley 1751 de 20151 regula el derecho fundamental a la salud y en su artículo 5º dispone que: “El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud”, como garantía fundamental del Estado Social de Derecho.

Que acorde al artículo 10° literal i) del Decreto Nacional 3518 de 20062 es función, entre otras, de las direcciones municipales de salud, en relación con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, declarar en su jurisdicción la emergencia sanitaria en salud de conformidad con la ley.

Que mediante, la Alocución de apertura en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020, el Director General de la OMS3, indica que esta organización ha “llegado a la conclusión de que la COVID-19 puede considerarse una pandemia” y que por lo tanto, los países deben adoptar todas la medidas necesarias para activar y ampliar los mecanismos de respuesta de emergencia, informar a las personas los riesgos existentes y la forma de protegerse contra ellos, aislar, someter a pruebas y tratamientos todos los casos, proteger y formar al personal sanitario, entre otros.

Que a través, de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 20204 modificada por la Resolución 407 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, resuelve declarar emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.

Que es obligación legal del municipio, dar aplicación al principio de subsidiariedad en los términos del literal d) del artículo 3° de la Ley 10 de 19905, siempre que la situación de salud pública de cualquiera de las áreas de su jurisdicción lo requiera y justifiquen.

Que el artículo 14 de la Ley 1801 de 20166, consagra el poder extraordinario que tienen los alcaldes municipales para la prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad, señalando expresamente lo siguiente “Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia”.

Que el día 18 de marzo del año en curso, el Ministerio del Interior expidió el Decreto No. 420 de...

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