Resolución No 0649 del 11 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 903600045

Resolución No 0649 del 11 de Mayo de 2022

Fecha11 Mayo 2022
Año2022
EmisorCorporación Autonoma Regional del Guavio
RESOLUCIÓN No. 0649 de 11 MAY. 2022
GA-GD-AA-AA
V-02 / 29.07.16
Rad: 20227100649 Pág. 1 de 3
“POR LA CUAL SE ORDENA LA BAJA DEFINITIVA DE UNOS BIENES MUEBLES DE
LOS INVENTARIOS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO
“CORPOGUAVIO” A TRAVÉS DE OTRAS FORMAS DE BAJA DE BIENES MUEBLES,
POR PERDIDA, HURTO O ROBO
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio “CORPOGUAVIO”, en
ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las que confiere la Ley 489 de 1998,
la Ley 99 de 1993, El Acuerdo No 02 de 2021, el Acuerdo 07 de 2014 y en desarrollo de la
Resolución 460 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que en virtud del artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas están en
el deber de coordinar sus actuaciones, encaminándolas al adecuado cumplimiento de los fines del
Estado, estableciéndose de esa manera, el procedimiento del manejo de bienes, como una
decisión administrativa propia e interna de las Entidades,
lo cual hace parte del sistema de control interno a que está obligada la administración pública en
todos sus órdenes.
Que el artículo 267 de la Constitución Política, establece como principios de la gestión fiscal la
eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
Que la Ley 99 de 1993 en el artículo 29, establece las funciones de los Directores Generales de las
Corporaciones Autónomas Regionales, y en particular en el numeral 9, establece como función de
estos: “Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el
patrimonio de la Corporación.
En virtud del principio de coordinación y colaboración establecido en el artículo 6 de la Ley 489 de
1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus
respectivas funciones con el fin de lograr los cometidos estatales, para lo cual prestarán su
colaboración a las demás entidades con el objeto de facilitar dicho ejercicio.
Que, el artículo 3o.de la Ley 610 de 2000, define la Gestión Fiscal como el conjunto de actividades
económicas, jurídicas y tecnológicas que realizan los servidores públicos y particulares que
manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a su adecuada y correcta
adquisición, planeación, conservación, donación, administración, custodia, explotación y
enajenación con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad,
imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.
Por su parte, el artículo 6o. ibídem, prevé que se entiende como daño patrimonial al Estado, la
lesión al patrimonio público representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, o
deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses económicos del Estado, producida por
una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna.
En relación con la pérdida, daño o deterioro de los bienes, el artículo 7o. ejusdem señala que en
caso de daño o deterioro por causas distintas al desgaste natural que sufren los bienes no dados
de baja, podrá derivar responsabilidad fiscal, disciplinaria y/o penal, según el caso.
Que conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 5° de la Resolución 460 del 31 de
agosto de 2012, expedida por CORPOGUAVIO, se establecen otras formas de baja de bienes
muebles: “bajas por pérdida, hurto o robo”, procedimiento mediante el cual se descargan de los
inventarios del almacén los elementos cuya pérdida haya sido causada sin culpa o dolo del
responsable.

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