Resolución No 0652 del 11 de Mayo de 2022 - Normativa - VLEX 903600044

Resolución No 0652 del 11 de Mayo de 2022

Fecha11 Mayo 2022
Año2022
EmisorCorporación Autonoma Regional del Guavio
RESOLUCIÓN No. 0652 de 11 MAY. 2022
GA-GD-AA-AA
V-02 / 29.07.16
Rad: 20227100652 Pág. 1 de 3
“POR LA CUAL SE ORDENA LA BAJA DE DEFINITIVA DE UNOS BIENES
MUEBLES DE LOS INVENTARIOS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DEL GUAVIO “CORPOGUAVIO” A TRAVÉS DE OTRAS FORMAS DE
BAJA DE BIENES MUEBLES, BAJA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio
“CORPOGUAVIO”, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en
especial las que confiere la Ley 489 de 1998, la Ley 99 de 1993, El Acuerdo No 02
de 2021, el Acuerdo 07 de 2014 y en desarrollo de la Resolución 460 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que en virtud del artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas
están en el deber de coordinar sus actuaciones, encaminándolas al adecuado
cumplimiento de los fines del Estado, estableciéndose de esa manera, el procedimiento
del manejo de bienes, como una decisión administrativa propia e interna de las Entidades,
lo cual hace parte del sistema de control interno a que está obligada la administración
pública en todos sus órdenes.
Que el artículo 267 de la Constitución Política, establece como principios de la gestión
fiscal la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
Que la Ley 99 de 1993 en el artículo 29, establece las funciones de los Directores
Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales, y en particular en el numeral 9,
establece como función de estos: “Administrar y velar por la adecuada utilización de los
bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación”.
En virtud del principio de coordinación y colaboración establecido en el artículo 6 de la Ley
489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio
de sus respectivas funciones con el fin de lograr los cometidos estatales, para lo cual
prestarán su colaboración a las demás entidades con el objeto de facilitar dicho ejercicio.
Que el artículo 3o. de la Ley 610 de 2000, define la Gestión Fiscal como el conjunto de
actividades económicas, jurídicas y tecnológicas que realizan los servidores públicos y
particulares que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a su
adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, donación, administración,
custodia, explotación y enajenación con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia,
economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y
valoración de los costos ambientales.
Que, el artículo 6o. ibídem, prevé que se entiende como daño patrimonial al Estado, la
lesión al patrimonio público representada en el menoscabo, disminución, perjuicio,
detrimento, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses económicos
del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e
inoportuna.
En relación con la pérdida, daño o deterioro de los bienes, el artículo 7o. ejusdem señala
que en caso de daño o deterioro por causas distintas al desgaste natural que sufren los

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