Resolución No. 100-000285, Superintendencia de Sociedades, 02-03-2004 - Normativa - VLEX 796455901

Resolución No. 100-000285, Superintendencia de Sociedades, 02-03-2004

Fecha02 Marzo 2004
RESOLUCIÓN 100-000285
(marzo 02 de 2004)
Diario Oficial 45478 del 02-03-04.
Por medio de la cual el Superintendente de Sociedades señala el procedimiento para seleccionar a los aspirantes a
ser inscritos en la lista de liquidadores, elaborar dicha lista, designar liquidadores y reconocer y pagar sus
honorarios en el proceso de liquidación obligatoria.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en los artículos 162, 163, 164, 170 y 217 de
la Ley 222 de 1995, en concordancia con el Decreto Ley 1080 de 1996, y
CONSIDERANDO:
1. Que por medio de la Resolución Nº 100– 003042 del 31 de octubre de 2002, esta entidad actualizó y
unificó las disposiciones en materia de conformación de lista de liquidadores que elabora la
Superintendencia de Sociedades, reglamentó el funcionamiento de un comité de designación de
liquidadores y modificó el procedimiento para el reconocimiento y pago de sus honorarios.
2. Que es necesario revisar los requisitos para ser inscrito en la lista de liquidadores, así como el régimen de
tarifas de honorarios provisionales y definitivos de estos auxiliares de la justicia, con el propósito de que
su reconocimiento esté ajustado a los términos del artículo 170 de la Ley 222 de 1995.
RESUELVE:
TITULO I
NATURALEZA DEL CARGO, PRINCIPIOS, PERSONAS QUE PUEDEN INSCRIBIRSE, SELECCIÓN DE
ASPIRANTES, ELABORACIÓN DE LISTA Y DESIGNACIÓN DE LIQUIDADORES
CAPITULO PRIMERO
Naturaleza del cargo y principios
ARTICULO 1. Naturaleza del cargo de liquidador
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil, el cargo de liquidador es un oficio
público que debe ser desempeñado por personas idóneas, de conducta intachable, excelente reputación,
incuestionable imparcialidad, versación y experiencia en el manejo de empresas, con título profesional legalmente
expedido.
ARTICULO 2. Principios del servicio
Son principios que orientan el servicio del liquidador la eficacia, responsabilidad, transparencia, lealtad,
imparcialidad, independencia, buena fe y solvencia comercial económica y moral.
CAPITULO SEGUNDO
PERSONAS QUE PUEDEN INSCRIBIRSE, INVITACIÓN, REQUISITOS, EVALUACIÓN E INSCRIPCIÓN DE
ASPIRANTES

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