Resolución No. 241 del municipio de Fuente de Oro, 02-08-2018 - Normativa - VLEX 908763943

Resolución No. 241 del municipio de Fuente de Oro, 02-08-2018

Fecha de publicación03 Julio 2018
Fecha02 Agosto 2018
Tipo de documentoResolución
MUNICIPIO DE
FUENTEDEORO
NIT: 892.099.183-1
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¡III'
RESOLUCIÓN No. 241
(03 de julio de 2018)
"Por medio de la cual se transfiere el derecho real de dominio de un inmueble urbano adjudicado a
título de Subsidio Municipal de Vivienda en el barrio SUMARRAGA del municipio de Fuentedeoro
Meta"
EL ALCALDE
I
MUNICIPAL DE FUENTEDEORO META
En ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Ley 388 de 1997, Ley 1537 de 2012,
Ley 1579 de 2012, Decreto 1077 de 2015, Acuerdo No 060 de 2018 y demás concordantes,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 51 de la Constitución Política, dispone:
"Todo colombiano tiene derecho a una vivienda
digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planeas
de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de
ejecución de estos programas de vivienda".
Que el Artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, señaló que por vivienda no solo se entiende el espacio
habitacional digno, sino la habilitación legal de título del inmueble donde se encuentra asentado la
vivienda.
Que de conformidad con el Artículo 58 de la Ley 9 de 1989 modificada por el artículo 95 de la Ley 388
de 1997 señala:
"Todas las asignaciones de subsidio familiar de vivienda en terrenos y las cesiones de
que trata el artículo 58 de la Ley 9
8
de 1989, que realicen las entidades públicas se efectuarán mediante
resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de
Instrumentos Públicos será plena prueba de la propiedad".
En todo caso, los inmuebles cuya propiedad se adquiera conforme a lo dispuesto por el Artículo 58 de
la Ley 9
8
de 1989, tendrán las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3
8
de 1991 para las viviendas
adquiridas o mejoradas con el subsidio familiar de vivienda.".
Que el literal a) del Artículo 4° de la Ley 1579 de 2012 dispuso: "(...)
Actos, títulos y documentos sujetos
al registro. a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial,
administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación,
limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o
accesorio sobre bienes inmuebles (...)".
Que el Artículo 43 de la Ley 1537 de 2012 establece que "...las cesiones de bienes fiscales ocupados
con Vivienda de Interés Social, que realicen las entidades públicas a los particulares, se efectuarán
mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio o de los derechos reales que
corresponda y será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos".
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
Carrera 13 Nro. 10-58
Celular: 312 585 3983
Código Postal 504021
www.fuentedeoro-rneta.uov.co

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