Resolución No. 470 del municipio de Aipe, 10-01-2023 - Normativa - VLEX 917781983

Resolución No. 470 del municipio de Aipe, 10-01-2023

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
Fecha10 Enero 2023
Tipo de documentoResolución
e
re
rs
e
ir
Calle
4
No.
4-71
Fecha
de
Aprobación
an
Teléfono:
8389089
15/02/2011
|
Email:
alcaldiaWaipe-huila.gov.co.
Página:
1
de
1
Código:
100.13.01
Libertod
y
Orden
RESOLUCION
NÚMERO
470
(28
de
Noviembre
de
2022)
“POR
MEDIO
DE
LA
CUAL
SE
ESTABLECEN
LOS
PLAZOS
PARA
LA
PRESENTACION
Y
PAGO
DE
LA
DECLARACION
Y
LIQUIDACION
DEL
IMPUESTO
DE
INDUSTRIA
Y
COMERCIO
Y
SUS
COMPLEMENTARIOS
DE
AVISOS
Y
TABLEROS
Y
EL
IMPUESTO
PREDIAL
UNIFICADO
PARA
EL
AÑO
2023”
LA
SECRETARIA
DE
HACIENDA
MUNICIPAL
DE
AIPE
HUILA
En
uso
de
sus
facultades
Constitucionales,
Legales
y
Administrativas,
en
especial
las
conferidas
en
el
Estatuto
Tributario
Municipal,
Acuerdo
05
de
2023;
y
CONSIDERANDO:
Que
el
impuesto
de
Industria
y
Comercio
Art.
60
del
Estatuto
Tributario
Municipal,
se
encuentra
autorizado
por
la
Ley
14
de
1983
y
el
decreto
ley
1333
de
1986,
con
las
modificaciones
de
la
ley
49
de
1990
y
ley
383
de
1997,
ley
1430
de
2010,
la
ley
1559
de
2012
y
ley
1819
de
2016.
El
Impuesto
de
Industria
y
Comercio
Art.
61,
el
impuesto
de
Industria
y
Comercio
es
un
gravamen
de
carácter
obligatorio
el
cual
recaerá,
en
cuanto
a
materia
imponible,
sobre
todas
las
actividades
industriales,
comerciales,
de
servicios
y
financieras,
que
se
ejerzan
o
realice
dentro
de
la
jurisdicción
del
Municipio
de
Aipe,
en
forma
permanente
u
ocasional,
en
inmuebles
determinados,
con
establecimiento
de
comercio
o
sin
ellos,
o
a
través
del
uso
de
tecnologías
de
información
y
comunicación
(TIC).
Que
en
el
Estatuto
Tributario
Municipal
(Acuerdo
05
de
2022)
en
sus
artículos
60,
61, 62,
63,
64
y
546,
facultan
al
Gobierno
Municipal,
Secretaría
de
Hacienda
para
establecer
los
plazos
y
lugares
para
la
presentación
de
la
Declaración
y
Pago
del
Impuesto
de
Industria
y
Comercio
y
Complementarios
de
Avisos
y
Tableros,
correspondientes
al
año
gravable
2023.
Que
para
efectos
del
cumplimiento
de
las
obligaciones
tributarias
contempladas
en
el
Estatuto
Municipal
y
con
lo
señalado
en
los
artículos citados,
se
hace
necesario
dar
a
conocer
el
Calendario
Tributario
en
el
cual
se
fija
el
plazo
para
la
presentación
y
pago
de
la
declaración
y
liquidación
privada
del
Impuesto
de
Industria
y
Comercio
y
sus
complementarios
de
Avisos
y
Tableros
para
el
año
2023.
Que
el
impuesto
Predial
Unificado
Art.
20
y
siguientes,
se
encuentra
autorizado
por
la
Ley
44 de
1983,
44
de
1990,
decreto
1333
de
1986,
Ley
1450
de
2011
y
ley
1753
de
2015.
Elaborado
:
Revisado:
Jorge
E
Horta
Aprobado:
Jorge
E
Horta
Firma
Firma:
Firma:
AI
AA
ESAS
EZ
Li

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