Resolución No. 50 de 30 de enero de 2020, por la cual se modifica la Resolución No SDH ? 628 de 26 de diciembre de 2019 que modificó la Resolución No SDH ? 190 del 22 de noviembre de 2018, fijando un nuevo plazo para el pago con descuento del 10% del Impuesto Predial Unificado y se dictan otras disposiciones. - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 849540973

Resolución No. 50 de 30 de enero de 2020, por la cual se modifica la Resolución No SDH ? 628 de 26 de diciembre de 2019 que modificó la Resolución No SDH ? 190 del 22 de noviembre de 2018, fijando un nuevo plazo para el pago con descuento del 10% del Impuesto Predial Unificado y se dictan otras disposiciones.

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas455-458
445
Ley 1995 de 20 de agosto de 2019
SUPLEMENTO
RESOLUCIÓN No. 50 DE 30 DE ENERO DE 2020
Registro Distrital No. 6727 del 31 de enero de 2020
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Por la cual se modi ca la Resolución No SDH – 628 de 26 de diciembre de
2019 que modi có la Resolución No SDH – 190 del 22 de noviembre de 2018,
jando un nuevo plazo para el pago con descuento del 10% del Impuesto
Predial Uni cado y se dictan otras disposiciones.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades legales que le con eren el literal a) del artículo 4
del Decreto Distrital 601 de 2014, modi cado por el artículo 1 del Decreto
Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996,
artículos 5 y 11 del Acuerdo 648 de 2016 y los artículos 8, 10, 16 y 18 del
Decreto Distrital 474 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996 “Por el cual se actualiza el
Decreto 807 de 1993” dispone: “Lugar y Plazos para Presentar las Declaraciones.
Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los
plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo,
el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y
demás entidades autorizadas para el efecto”.
Que el artículo 130 ibídem señala: “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones,
intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos,
deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale
el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o
parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás
entidades nancieras (…)”.
Que los parágrafos 3 de los artículos 1 y 8 del Acuerdo 26 de 1998 “Por el cual se
adoptan medidas de simpli cación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de
Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones
tributarias allí mencionadas, deberán efectuarse, atendiendo los plazos especiales,
que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que los artículos 5 y 11 del Acuerdo Distrital 648 del 2016, “Por el cual se Simpli ca el
Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, establecen que: “Artículo

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