Resolucion No 657 2023 del municipio de Aguachica, 26-10-2023
Fecha | 26 Octubre 2023 |
Año | 2023 |
Fecha de publicación | 26 Octubre 2023 |
Tipo de documento | Resolución |
RESOLUCION No. 657
(Octubre 23 de 2023)
“Por medio de la cual se delega y atribuyen funciones transitorias en la Alcaldía Municipal
de Aguachica y se dictan disposiciones sobre el Control Interno Disciplinario”
EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE AGUACHICA, DEPARTAMENTO DEL
CESAR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE
CONFIERE LA LEY 1952 DE 2019 Y LA LEY 2094 DE 2021
CONSIDERANDO
Que el artículo 124 de la Constitución Política enuncia: “la ley determinará la
responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva
”
Que mediante la ley 1952 del 28 de enero de 2019, se expidió el Código General
Disciplinario y se derogó la Ley 734 de 2022 y algunas disposiciones de la ley 1474 de
2011, relacionadas con el derecho disciplinario, cuya vigencia fue diferida hasta el 29 de
marzo de 2022, con ciertas excepciones.
Que el articulo 38 numeral 33 de la citada norma estableció: “Implementar el Control
Disciplinario Interno al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública,
asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de
acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento
Administrativo de la Función Pública”.
Que, posteriormente la ley 2094 del 29 de junio de 2021, reformó la ley 1952 de 2019, en
el artículo 14 estableció lo siguiente:
ARTÍCULO 14. Modificase el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 93. Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado,
con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las
Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del
más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra
sus servidores.
Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura
organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de
acuerdo con sus competencias.
En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se
podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas
competencias.
La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda
garantizar en la entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la
decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo
sus competencias.
El jefe o director del organismo tendrá competencia para ejecutar la sanción.
PARÁGRAFO 1. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores
públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control
Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.
PARÁGRAFO 2. Las decisiones sancionatorias de las Oficinas de Control Interno y de las
Personerías serán susceptibles de control por parte de la jurisdicción de lo contencioso
administrativo”.
Que uno de los cambios más significativos está plasmado en el artículo 12 de la ley 1952
de 2019, modificado por el artículo 3 de la ley 2094 de 2021, el cual establece lo
siguiente:
“ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y
luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea
competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que
determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia
a lo sustancial sobre lo formal.
En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo
que adelante el juzgamiento.
Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una
autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En
el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de
la Nación, la doble conformidad será resuelta en la
forma indicada en esta ley”.
El Departamento Administrativo de la Función Pública mediante circular No. 100-002 del
03 de marzo de 2022, expidió los lineamientos organizacionales para la adecuación de las
unidades u oficinas de instrucción y juzgamiento de Control Disciplinario Interno de las
entidades públicas, así mismo diseño un instrumento guía denominado “caja de
transformación institucional para el control disciplinario interno”, donde se definieron
criterios relevantes al momento de hacer los ajustes para dar cumplimiento con la
normatividad vigente, dentro de los que se destaca:
La caja de transformación institucional para el control disciplinario menciona tres
procesos de gestión disciplinaria los cuales están conformados por PREVENCIÓN,
INSTRUCCIÓN y JUZGAMIENTO, procesos que deben ser llevados por
funcionarios autónomos, independientes e imparciales.
La caja de transformación institucional para el control disciplinario define los roles
que deben intervenir en cada una de las instancias haciendo referencia al nivel
jerárquico y perfil del funcionario.
Que esta disposición atribuye al Alcalde Municipal de Aguachica, la facultad para tomar
medidas internas, reorganizar sus funciones, distribuir y asignar la competencia y
garantizar la separación de la instrucción y juzgamiento.
Que mediante Decreto 728 del 23 de diciembre de 2015, se estableció el manual
especifico de funciones y de competencias laborales de la Administración Central del
Municipio de Aguachica, asignando la función de ejercer el Control Interno Disciplinario en
el Secretario de Gobierno, empleo del nivel directivo, que tiene dentro de sus funciones
esenciales la siguiente: “Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios
en contra de los servidores, ex servidores y particulares que ejerzan funciones públicas en
la Alcaldía de acuerdo con lo dispuesto por la Ley y las normas vigentes” y en el
Profesional Universitario adscrito a la Secretaria de Gobierno-Disciplinario, quien tiene
dentro de sus funciones esenciales
la siguiente: “Adelantar la investigación en primera
instancia de los procesos disciplinarios en contra de los servidores, ex servidores y
particulares que ejerzan funciones públicas en la Alcaldía de acuerdo con lo dispuesto por
la ley y directrices del j
efe inmediato”.
Que, así mismo, dentro de las funciones del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica se
contempla: “Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos disciplinarios que
se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos de la Alcaldía de conformidad
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba