Resolución núiviero 003842 de 2022, por la cual se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente y se dictan otras disposiciones - 22 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 899517127

Resolución núiviero 003842 de 2022, por la cual se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51984

La Ministra de Educación Nacional, en desarrollo de sus atribuciones legales, en especial las previstas en los numerales 6.1. y 6.6 del artículo 6º del Decreto 5012 de 2009, el parágrafo Iº del artículo 2.4.6.3.3 y el artículo 2.4.6.3.8 del Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Título V "De la Organización del Estado ", Capítulo 2 "De la Función Pública " de la Constitución Política, desarrolla las disposiciones que fundamentan la existencia del manual de funciones, requisitos y competencias para todos los servidores públicos.

Que los artículos 122, 123 y 125 de la Constitución Política, señalan expresamente en relación con la función pública que "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento (...)"; que "Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el reglamento ", y "El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes ".

Que así mismo, la Constitución Política dispuso en su artículo 68, inciso 3º que "(...) La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente ".

Que en desarrollo de lo anterior, la Ley 115 de 1994 dispuso en su artículo 115 el régimen especial de los educadores estatales al indicar que "El ejercicio de la profesión docente estatal se regirá por las normas del régimen especial del Estatuto Docente y por la presente Ley ".

Que así mismo, los artículos 119 y 77 ibidem; señalan frente a la idoneidad profesional y a la autonomía escolar, que "Para los educadores, el título, el ejercicio eficiente de la profesión y el cumplimiento de la Ley serán prueba de idoneidad profesional", y "(...) las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades-formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional".

Que el parágrafo del artículo 24 de la Ley 715 de 2001 señala que "el régimen de carrera de los nuevos docentes y directivos docentes que se vinculen, de manera provisional o definitiva, a partir de la vigencia de la presente ley, será el que se expida de conformidad con el artículo 111".

Que el Decreto ley 1278 de 2002 estableció el Estatuto de Profesionalización Docente, mediante el cual, se regulan las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos., partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias, y en sus artículos 3º, 4º, 5º y 6º definió respectivamente, los profesionales de la educación, la función docente, y los tipos de cargos docentes y directivos docentes.

Que el artículo 2.4.6.3.8. del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, adicionado por el artículo Iº del Decreto 490 de 2016, atribuye al Ministerio de Educación Nacional la facultad de adoptar el manual de funciones, requisitos y competencias para cada uno de los cargos del sistema especial de la carrera docente, el cual deberá contener los títulos habilitantes para el ejercicio de los cargos, la experiencia de directivos docentes y los criterios que permitan valorar los antecedentes de formación y experiencia adicional así como las pruebas de entrevista en los procesos de selección de mérito.

Que, basado en esta competencia, el Mnisterio de Educación Nacional expidió la Resolución número 09317 de 2016 "por la cual se adopta e incorpora el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial de carrera docente y se dictan otras disposiciones ", cuyo Anexo Técnico I fue subrogado por la Resolución número 15683 de 2016. Posteriormente,

mediante Resolución número 0253 del 15 de enero de 2019 se adicionaron al Manual de Funciones, Requisitos y Cargos, unos títulos habilitantes para los cargos y áreas del Anexo I de la Resolución 15683 de 2016.

Que los artículos 2.4.6.3.5. y 2.4.6.3.7. del Decreto 1075 de 2015, adicionados por el artículo 1º del Decreto 490 de 2016, regulan los cargos directivos docentes de Rector, Director Rural y Coordinador, y la experiencia exigida para cada uno de estos cargos directivos docentes. Además, el artículo 2.4.6.3.6. del Decreto 1075 de 2015, modificado por el artículo 10 del Decreto 2105 de 2017, regula el perfil general del empleo de directivo docente.

Que el artículo 2.4.6.3.3 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el artículo 9º de...

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