Resolución número 0 0742 de 2021, por la cual se establece el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores ante la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación - 26 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866574087

Resolución número 0 0742 de 2021, por la cual se establece el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores ante la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín51657

El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de las facultades legales, especialmente las previstas en el parágrafo 1º del artículo 21 del Decreto-ley 020 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política señala que la ley determinará lo relativo al ingreso por carrera y al retiro del servicio de los empleados y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.

Que el Decreto-ley 020 de 2014, establece la clasificación de los empleos y expidió el régimen de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.

Que según lo establecido en el artículo 4º del Decreto-ley 020 de 2014, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, es la encargada de administrar la Carrera Especial de la Entidad.

Que el artículo 14 del Decreto-ley 020 de 2014, dispone la conformación de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en los siguientes términos: "En la Fiscalía General de la Nación habrá una Comisión de la Carrera Especial conformada por:..."4. Dos (2) representantes de los servidores con derechos de carrera, uno por parte de los funcionarios y otro por parte de los empleados". Así mismo, determinó que (...) Los representantes de los empleados y funcionarios ante la Comisión de la Carrera Especial serán elegidos por voto directo de los servidores para un período de dos años, quienes podrán ser reelegidos por una sola vez. Los representantes de los funcionarios y de los empleados con derechos de carrera tendrán un (1) suplente que los reemplazará en caso de ausencia temporal o definitiva".

Que el parágrafo primero del artículo 21 del Decreto-ley en cita, facultó al Fiscal General de la Nación para definir las condiciones para la inscripción y posterior elección de los representantes de los servidores ante la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.

Que los numerales 1 y 19 del artículo 4º del Decreto-ley 016 de 2014 modificado parcialmente por el Decreto-ley 898 de 2017, facultan al Fiscal General de la Nación, entre otras actividades, para formular y adoptar directrices, así como para expedir reglamentos para la organización administrativa de la entidad, así:

"1. Formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley.

(...) 19. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación".

Que mediante Resolución número 0-4090 del 23 de diciembre de 2016, se estableció el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores ante la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.

Que el Honorable Consejo de Estado, en sentencia del 18 de diciembre de 2019, radicado número 11001-03-28-000-2019-00036-00, M. P. Rocío Araújo Oñate, al resolver la demanda de nulidad electoral presentada frente a las elecciones de los representantes de los servidores ante la Comisión de la Carrera Especial desarrolladas para el período 2019-2021, formuló algunas recomendaciones frente al actual procedimiento de erección adoptado mediante la Resolución número 4090 de 2016 , respecto de la necesidad de asegurar la participación de los testigos electorales en el sistema de votación en línea, que actualmente tiene implementado la entidad para este tipo de elecciones, el cual garantice los principios de publicidad, transparencia y objetividad dentro del proceso electoral.

Que la Fiscalía General de la Nación a través de la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objetivo de lograr mayor eficiencia y eficacia dentro de los procesos electorales que se adelanten al interior de la entidad, implementó el Sistema de Información de Inscripción y Votación Virtual, instrumento que permite que el proceso de inscripción de candidatos y votación de los diferentes procesos electorales, se realice en su totalidad de manera virtual.

Que, el período de los actuales representantes de los servidores ante la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, termina el 30 de junio de 2021; no obstante, teniendo en cuenta que es necesario adelantar acciones tendientes a lograr los ajustes del modelo electoral, en virtud de los principios de eficacia y eficiencia de la función administrativa resulta procedente establecer que el período de los actuales representantes de los servidores ante la Comisión de la Carrera Especial continúe hasta el

31 de julio de 2021.

Que en concepto de la Subdirección de Apoyo a la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación se recomienda modificar el actual procedimiento de elección de los representantes de los servidores ante la Comisión de la Carrera Especial, con el objetivo de ajustarlo al sistema de votación en línea, lo que permitirá garantizar mayor eficiencia en el procesamiento de resultados, disminución de recursos físicos y humanos durante el proceso electoral, al pasar de una votación física a una virtual y brindar mayores facilidades de acceso al elector, quien desde cualquier dispositivo con acceso a internet podrá registrar su voto.

Que, en mérito de lo expuesto, el Fiscal General de la Nación,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular el proceso de elección de los representantes de los servidores ante la Comisión: de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, definiendo las condiciones para la inscripción y elección estos, así como las reglas que regirán dicho proceso.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

El procedimiento de inscripción y elección de los representantes de los servidores ante la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, se aplica para la integración de este cuerpo colegiado.

CAPÍTULO II Artículo 3

Período de los representantes de los servidores ante la

comisión de la carrera especial

Artículo 3º Elección y período.

Los representantes de los empleados y de los funcionarios ante la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, y sus suplentes, serán elegidos por voto directo y secreto de los empleados y funcionarios, respectivamente, para un período de dos (2) años, el cual empezará a contar a partir del 1º de agosto del año en que se realice la elección.

En el proceso se elegirá un (1) representante titular y un (1) suplente para los empleados; y un (1) representante titular y un (1) suplente para los funcionarios.

Parágrafo 1º. Los representantes de los empleados y de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación ante la Comisión de la Carrera Especial podrán ser reelegidos por una sola vez.

Parágrafo 2º. La calidad de representante de los empleados y de los funcionarios ante la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación se pierde por el retiro del servicio o por sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general declarada por autoridad competente, caso en el cual ejercerá el suplente por lo que resta de período. La suspensión del cargo e inhabilidad especial implica una separación de la condición de representante mientras dure dicha medida.

Parágrafo Transitorio. Los representantes de los empleados y de los funcionarios que a la fecha de expedición del presente reglamento ostenten tal condición, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el 31 de julio de 2021. En adelante, cada período iniciará el 1º de agosto del año en que se realice la elección.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 10

Convocatoria al proceso electoral

Artículo 4º Convocatoria a elecciones.

La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, o quien haga sus veces, convocará a elecciones de los representantes de los servidores ante la Comisión de la Carrera Especial con una antelación no inferior a tres (3) meses al vencimiento del respectivo período.

La convocatoria se divulgará ampliamente en la red de informática interna de la entidad denominada intranet y contendrá por lo menos la siguiente información:

  1. Fecha y objeto de la convocatoria.

  2. Funciones de la Comisión de la Carrera Especial.

  3. Calidades que deben acreditar los aspirantes a representantes.

  4. Medio a través del cual se deben inscribir los candidatos.

  5. Requisitos y plazos para la inscripción de candidatos.

  6. Términos y condiciones para que los candidatos presenten los nombres de los servidores que actuarán como testigos del proceso electoral.

  7. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación.

  8. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de elección.

Artículo 5º Divulgación.

La divulgación de la convocatoria se efectuará por un período mínimo de cinco (5) días hábiles, desde la publicación de esta en la red de informática interna de la entidad denominada Intranet.

Artículo 6º Modificación de la convocatoria.

La convocatoria se podrá modificar en cualquier aspecto hasta antes del inicio del período de inscripciones; vencido este plazo sólo se podrá modificar, por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 7º Intervinientes en el proceso electoral.

La Subdirección de Apoyo de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, o quien haga sus veces, con el acompañamiento de las Subdirecciones Regionales de Apoyo...

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