Resolución número 0-2570 de 2017, por medio de la cual se adecúa la integración y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación a la nueva estructura orgánica y funcional de la entidad y a la normatividad vigente - 9 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691143889

Resolución número 0-2570 de 2017, por medio de la cual se adecúa la integración y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación a la nueva estructura orgánica y funcional de la entidad y a la normatividad vigente

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín50320

El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el artículo 15 del Decreto 1716 de 2009 y los numerales 19, 25 y 27 del artículo 4º del Decreto-ley 016 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra que el Estado deberá responder por los daños antijurídicos que le resulten imputables. Asimismo, esa disposición superior establece como una herramienta de protección y defensa de los intereses públicos, el deber de repetir cuando la Administración sea condenada como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes.

Que la conciliación, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 446 de 1998, es definida como el mecanismo alternativo de resolución de conflictos jurídicos por medio del cual dos o más personas gestionan la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador.

Que de igual manera, el artículo 75 de esa ley establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles deben integrar un Comité de Conciliación, los cuales tienen la función de orientar las políticas de defensa de los intereses públicos de cada entidad.

Que mediante el Decreto 1716 de 2009, el Gobierno nacional reglamentó la conformación y funcionamiento de los Comités de Conciliación para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

Que el numeral 1 del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispuso como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, el adelantamiento de la conciliación extrajudicial, cuando se trate del ejercicio de las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

Que mediante la Resolución número 0-0581 del 2 de abril de 2014, se adecuó la integración y el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación a la estructura de la Entidad establecida en el Decreto-ley 016 de ese año y a la normatividad vigente.

Que el Decreto número 1069 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el Decreto número 1167 de 2016, reformó la integración y el funcionamiento de los Comités de Conciliación.

Que mediante el Decreto-ley 898 del 29 de mayo de 2017, se modificó y definió la nueva estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

Que con fundamento en lo expuesto y en virtud de la nueva estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, se hace necesario adecuar la conformación y organización del Comité de Conciliación de la Entidad.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Naturaleza

Artículo 1º El Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad

Asimismo, dicha instancia decidirá en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra sus miembros.

Parágrafo. Las decisiones del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituyen ordenación del gasto y los acuerdos que se lleguen a celebrar deben tener control de legalidad previo al desembolso de los dineros públicos.

Artículo 2º

El Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación, debe aplicar de manera rigurosa los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y, en ese sentido, está obligado a tramitar las solicitudes de conciliación o de cualquier otro método de solución alternativo de conflictos y demás asuntos propios a las funciones asignadas con eficacia, economía, celeridad, moralidad, imparcialidad y publicidad.

CAPÍTULO II Artículo 3

Integración

Artículo 3º El Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
  1. El Fiscal General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Director Ejecutivo, en calidad de ordenador del gasto.

  3. El Director de Asuntos Jurídicos.

  4. Un (1) representante de la Delegada para la Seguridad Ciudadana.

  5. Un (1) representante de la Delegada contra la Criminalidad Organizada. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo al Secretario Técnico del Comité antes de la fecha en la que se encuentra programada la misma, con la indicación de las razones de su inasistencia.

En el evento en que el presidente del Comité de Conciliación deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la Presidencia del Comité será ocupada por el Director de Asuntos Jurídicos, dejándose para ello constancia en la respectiva acta. En el evento en que tanto el Fiscal General de la Nación o su delegado como el Director de Asuntos Jurídicos no se encuentren presentes en la sesión, los demás miembros asistentes designarán entre ellos y de común acuerdo al presidente...

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