Resolución número 0-2937 de 2016, por medio de la cual se otorgan transitoriamente funciones de policía judicial a un funcionario de la Superintendencia Financiera de Colombia - 9 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649015041

Resolución número 0-2937 de 2016, por medio de la cual se otorgan transitoriamente funciones de policía judicial a un funcionario de la Superintendencia Financiera de Colombia

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín49991

El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 251, numeral 5 de la Constitución Política, modificado por al artículo 3º del Acto Legislativo número 03 de 2002, el artículo 203 de la Ley 906 de 2004 y el numeral 8 del artículo del Decreto 016 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Policía Judicial es entendida como la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y en ejercicio de la misma dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus Delegados.

Que por disposición del artículo 251 de la Constitución Política, modificado por al artículo 3º del Acto Legislativo número 03 de 2002, el Fiscal General de la Nación está facultado para otorgar atribuciones transitorias de policía judicial a "entes públicos, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación".

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley 906 de 2004, "ejercen funciones de Policía Judicial, de manera transitoria, los entes públicos que, por resolución del Fiscal General de la Nación, hayan sido autorizados para ello. Estos deberán actuar conforme con las autorizaciones otorgadas y en los asuntos señalados en el respectivo acto administrativo".

Que con base en lo establecido en el numeral 8 del artículo del Decreto 016 de 2014, el Fiscal General de la Nación está facultado para otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional del ente investigador, cuando las necesidades del servicio lo exijan.

Que conforme con el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República, de acuerdo con la ley, ejercer, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.

Que el Presidente de la República cumple este mandato constitucional a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual conforme con el artículo 11.2.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010 tiene por objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.

Que la Superintendencia Financiera de Colombia, es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería...

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