Resolución número 000 - 0604 de 2020, por medio del cual se adopta el procedimiento interno de los procesos disciplinarios y se deroga la Resolución número 000-0667 de 2015 - 19 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 842487779

Resolución número 000 - 0604 de 2020, por medio del cual se adopta el procedimiento interno de los procesos disciplinarios y se deroga la Resolución número 000-0667 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores
Número de Boletín51261

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en cumplimiento de las funciones señaladas en la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, la Ley 1314 de 2009, el Decreto número 1955 de 2010, y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores tiene la función de ejercer la inspección y vigilancia de la profesión de la Contaduría Pública para garantizar que la misma solo sea ejercida por quienes se encuentren debidamente inscritos, conforme a las normas legales vigentes;

Que el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores tiene la facultad legal de darse su propio reglamento de funcionamiento interno para realizar sus actividades;

Que el artículo 28 de la Ley 43 de 1990, establece todo lo relacionado con el trámite del proceso sancionador para la profesión de la Contaduría Pública, precepto normativo que fue declarado exequible por la Sentencia C-530 de 2000, en donde se hizo total referencia a la integración normativa;

Que la Ley 489 de 1998 establece en el Capítulo 2º de los Principios y Finalidades de la Función Administrativa, se establece que esta se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia;

Que el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, dotó a la Junta Central de Contadores de personería jurídica como Unidad Administrativa Especial de orden nacional y, a su vez, ordenó su adscripción al Ministerio de Comercio Industria y Turismo;

Que el artículo 9º de la Ley 1314 de 2009, estableció que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores "continuará actuando como Tribunal Disciplinario y Órgano de Registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten sus servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal".

Que el artículo 9º de la Ley 1314 de 2009, anterior de la citada ley fue reglamentado mediante el Decreto número 1955 de 2010, por medio del cual se confirmó que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores actuará como Tribunal Disciplinario y Órgano de Registro de la Profesión Contable;

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores por medio de la Resolución número 000-0129 del 4 de marzo de 2015, expidió el reglamento para el funcionamiento interno del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores;

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, a través de la Resolución número 000-0765 de 2016, adoptó dos (2) grupos internos de trabajo: uno de gestión misional y otro de apoyo administrativo. El Grupo de Gestión Misional - Jurídica - tiene dentro de sus funciones, entre otras, las previstas en los numerales 13, 14, 15 y 16 del artículo 3º, tales como: adelantar las investigaciones disciplinarias contra los Contadores Públicos y las personas jurídicas prestadoras de servicios relacionados con la ciencia contable y presentarlas ante el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores para su decisión;

Que mediante la Resolución número 000-1280 de 2016, la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, derogó las Resoluciones números 122 de 2014 y 809 de 2016 y adicionó a la Resolución número 123 del 28 de febrero de 2014 los literales VII y VIII, creando la Secretaría Jurídica para Asuntos Disciplinarios y la función de apoyo para el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, respectivamente;

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, mediante la Resolución número 000-667 de 2017, reglamentó el procedimiento de Procesos Disciplinarios adelantados por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 10
CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

Objeto, principios y definiciones

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto implementar el procedimiento interno para impulso, trámite y culminación de las Investigaciones Disciplinarias adelantadas por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores contra los Contadores Públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, originadas en quejas, informes o de oficio.

Artículo 2º Principios.

La actuación disciplinaria a cargo del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, adelantadas contra los Contadores Públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, observará los siguientes principios:

1. Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad humana.

2. Titularidad de la potestad disciplinaria y autonomía de la acción. La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, actuando como Tribunal Disciplinario, es el titular de la potestad disciplinaria, para investigar y sancionar a la persona natural o las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable que vulneren el código de ética de la profesión contable.

La acción disciplinaria en cabeza del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta.

3. Legalidad. Los destinatarios de la presente resolución serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización. La preexistencia también se predica de las normas complementarias.

La labor de adecuación típica se someterá a la aplicación de los principios de especialidad como quiera que la acción disciplinaria en cabeza del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, se restringe a investigar y sancionar la conducta de los contadores y/o las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable y subsidiariedad aplicado para descartar el concurso aparente de conductas y seleccionar la norma más adecuada al comportamiento.

4. Fines de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria tiene finalidad preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y el reglamento, que se deben observar en el ejercido de la profesión.

5. Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria. La imposición de la sanción disciplinaria deberá responder a los principios de proporcionalidad el cual corresponde a la prohibición de exceso en la imposición de sanciones y razonabilidad.

6. Igualdad. La autoridad disciplinaria deberá hacer efectiva la igualdad de los in-tervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger, especialmente, a aquellas personas que, por su condición económica, física, mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. El sexo, la raza, color, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar o étnico, la lengua, el credo religioso, la orientación sexual, la identidad de género, la opinión política o filosófica, las creencias o prácticas culturales en ningún caso podrán ser utilizados dentro del proceso disciplinario como elementos de discriminación.

7. Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, sustancial o procesal de efectos sustanciales, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Constitución Política.

8. Culpabilidad. En materia disciplinaria solo se podrá imponer sanción por conductas realizadas con culpabilidad. Las conductas solo son sancionables a título de dolo o culpa. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

9. Fines del proceso disciplinario. Las finalidades del proceso son la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen.

10. Debido proceso. El sujeto disciplinable deberá ser investigado y juzgado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso.

11. Investigación integral. La autoridad disciplinaria tiene la obligación de investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad.

12. Presunción de inocencia. El sujeto disciplinable se presume inocente y debe ser tratado como tal mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación disciplinaria toda duda razonable se resolverá a favor del sujeto disciplinable.

13. Derecho a la defensa. Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá precederse. Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar representado a través de apoderado judicial. Si no lo hiciere, se designará defensor de oficio, que podrá ser estudiante del Consultorio Jurídico de las universidades reconocidas legalmente.

14. Cosa juzgada disciplinaria. El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido...

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