Resolución número 00000318 de 2023, por la cual se actualiza el procedimiento técnico-científico, participativo, de carácter público, colectivo y transparente que determina las tecnologías y servicios que no serán financiados con recursos públicos asignados a la salud - 1 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 924667626

Resolución número 00000318 de 2023, por la cual se actualiza el procedimiento técnico-científico, participativo, de carácter público, colectivo y transparente que determina las tecnologías y servicios que no serán financiados con recursos públicos asignados a la salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52323

La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 30 del artículo 2º del Decreto ley 4107 de 2011, y el parágrafo 1º del artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho fundamental a la salud, entre otras acciones, a través de la adopción de políticas que aseguren la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a los servicios de salud para todas las personas, así como la prestación del servicio público bajo su indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control.

Que el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015, dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, incluyendo "el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud".

Que dentro del derecho a la participación de las personas en las disposiciones adoptadas por los agentes del Sistema que los afecten o interesan, el literal d) del artículo 12 ibídem incluye la posibilidad de hacer parte en las decisiones de inclusión o exclusión de servicios y tecnologías en salud.

Que el artículo 15 de la precitada norma, relaciona los criterios de exclusión de servicios o tecnologías a financiar con recursos públicos, los cuales se aplicarán previo un procedimiento técnico-científico de carácter público, colectivo, participativo y transparente que debe evaluar y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión.

Que, en desarrollo de esta disposición, este Ministerio expidió la Resolución 330 de 2017, modificada por las Resoluciones 687 de 2018 y 956 de 2020, mediante la cual se adoptó el procedimiento técnico científico y participativo para la determinación de los servicios y tecnologías que no podrán ser financiados con recursos públicos asignados a la salud.

Que, el artículo 25 de la Ley 1438 de 2011 establece que el Plan de Beneficios debe actualizarse cada dos años, por lo tanto, el listado de exclusiones debe surtir este mismo trámite teniendo en cuenta ese plazo, tal como se ha venido surtiendo a través de las Resoluciones 5267 de 2017, 244 de 2019 y 2273 de 2021.

Que, en desarrollo del procedimiento implementado para la determinación de los servicios y tecnologías excluidos de la financiación del Sistema de Salud, así como de las observaciones recibidas por los diferentes actores y la valoración que sobre el mismo ha efectuado la Corte Constitucional, en particular, a través de los Autos A094A-20 y A755-21, se determina la necesidad de introducir algunas modificaciones a este.

Que, para facilitar el desarrollo de las sesiones de los grupos de análisis técnico científico de algunas tecnologías y para agilizar su conclusión, es necesario reducir el número mínimo de representantes de asociaciones o agremiaciones requeridos y el término para la presentación de los soportes documentales.

Que en consideración con lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, y con el propósito de eliminar barreras de acceso al tratamiento de personas que sufren enfermedades huérfanas o raras, se requiere explicitar en este procedimiento que, aquellos servicios y tecnologías indicados para el tratamiento de este tipo de enfermedades, no serán sometidos al procedimiento que acá se establece.

Que, de conformidad con lo señalado en el literal a) del artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, aquellos productos clasificados por el INVIMA como cosméticos, corresponden a exclusiones directas, ante la evidencia de que configuran dicha causal.

Que, a través del Auto 755 de 2021, la Corte Constitucional, establece el alcance de lo dispuesto en el literal d) del artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, ratificando que los servicios y tecnologías no avalados por autoridad competente, corresponden a exclusiones directas, dado que sus usos no están autorizados en el país.

Que, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en los Autos 094A de 2020 y 755 de 2021 se hace necesario: i) crear un mecanismo para la revisión de la decisión de exclusión de los servicios y tecnologías, cuando ya no le sea aplicable el (los) criterio (s) de exclusión; ii) suprimir el registro previo, para facilitar la participación de la ciudadanía en las distintas fases del procedimiento.

Que, los aspectos principales de esta modificación fueron objeto de un procedimiento de consulta ciudadana que se desarrolló por parte de este Ministerio en 2019 con

representantes de agremiaciones y asociaciones de pacientes con enfermedades huérfanas y, en 2022, con agremiaciones y asociaciones de pacientes y ciudadanía en general, en eventos presenciales que tuvieron lugar en 21 ciudades de diferentes departamentos.

Que, en virtud de lo descrito, se considera pertinente establecer un procedimiento técnico científico y participativo para la determinación de los servicios y tecnologías que no podrán ser financiados con recursos públicos asignados a la salud, con el propósito de optimizar su aplicación y explicitar la etapa de validación dentro de la primera fase del procedimiento para identificar las nominaciones de servicios y tecnologías indicados para enfermedades huérfanas o raras, así como aquellos clasificados como cosméticos y no avalados por autoridad competente

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto

. La presente resolución tiene como objeto actualizar el procedimiento técnico-científico, participativo, de carácter público, colectivo y transparente que permite la aplicación de los criterios de exclusión definidos en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, para determinar las tecnologías y servicios que no serán financiadas con recursos públicos asignados a la salud.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente resolución aplican a las entidades promotoras de salud (EPS), entidades adaptadas, instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, o las...

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