Resolución número 000004 de 2023, por la cual se autorizan temporalmente operaciones de comercio exterior por la jurisdicción aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís adicionando un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Resolución 46 de 2019 - 27 de Enero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 922357613

Resolución número 000004 de 2023, por la cual se autorizan temporalmente operaciones de comercio exterior por la jurisdicción aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís adicionando un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Resolución 46 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52290

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 2º de la Ley 1609 de 2013 y en los numerales 1 y 2 del artículo 8º del Decreto

1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1165 de 2019 se dictaron disposiciones relativas al régimen de aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, reglamentado a través de la Resolución

46 de 2019.

Que el artículo 75 del Decreto 1165 de 2019, contempla los lugares habilitados para el ingreso y salida de viajeros y/o mercancías bajo control aduanero, como aquellos lugares por los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), permite el ingreso y salida de viajeros y/o mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional.

Que el artículo 125 de la Resolución 46 de 2019 dispuso las restricciones y medidas de limitación al ingreso de mercancías en el territorio aduanero nacional.

Que dada la emergencia vial e invernal ocasionada por el derrumbe sobre la vía Panamericana desde el pasado lunes 9 de enero de 2023, que afecta el suroccidente del país en los departamentos de Nariño y Cauca, se hace necesario tomar medidas que contrarresten dicha situación, en procura de la facilitación y control de las operaciones aduaneras y de comercio exterior.

Que de manera temporal se requiere viabilizar algunas importaciones por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Puerto Asís que antes de la emergencia se realizaban por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales, en virtud del artículo 125 citado.

Que, considerando la necesidad urgente para evitar mayores impactos en la economía, y competitividad del país, deficiencia en cadenas de suministro y abastecimiento, y garantizar la facilitación y mejora en las operaciones del comercio exterior, entre otros, en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2º del artículo de La Ley 1609 de 2013, se requiere la inmediata vigencia de la presente resolución.

Que en atención a la urgencia expuesta en la presente resolución y para garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa, se requiere aplicar la excepción del numeral 2 del...

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