Resolución número 00000440 de 2019, por medio de la cual se adoptan las áreas de importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos en el departamento de Atlántico y se toman otras disposiciones - 26 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801111501

Resolución número 00000440 de 2019, por medio de la cual se adoptan las áreas de importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos en el departamento de Atlántico y se toman otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín51026

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), en uso de sus facultades legales contenidas en la Ley 99 de 1993, y teniendo en cuenta, el Decreto número 1076 de 2015, el Decreto-ley 870 de 2017, el Acuerdo de Comisión Conjunta número 002 de 2008, la Resolución número 001 de 2007, la Resolución número 000072 de 2017, la Resolución número 0000087 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas de gozar de un ambiente sano, así como la obligación de estas y del Estado de garantizar la protección de "Las Riquezas Culturales y Naturales de la Nación";

Que el artículo 79 de la Carta Fundamental consagra adicionalmente: "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines";

Que en igual sentido el artículo 80 de la Carta Fundamental establece: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados";

Que el artículo primero de la Ley 99 de 1993, establece los principios de la política ambiental colombiana, algunos de ellos orientados a la protección ambiental, entre los que se destacan: "la protección prioritaria y el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad del país, por ser estos patrimonio nacional e interés de la humanidad (Numeral 2), y la protección especial del paisaje (Numeral 8) y otros referidos a la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental, y para la conservación de los recursos naturales renovables (Numeral 7)";

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales como entes "encargados por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables y propender por su desarrollo sostenible de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente";

Que de conformidad con la delegación de funciones y competencias, asignadas por la Ley 99 de 1993, y específicamente en consideración a lo contemplado en el artículo 32 de la señalada norma, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico se considera como la máxima autoridad ambiental en el departamento del Atlántico;

Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, "por medio de la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) (...)" , se asignaron funciones a las Corporaciones Autónomas Regionales, consignándose entre otras, las siguientes:

Artículo 31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: (... ) 2. Ejercerla función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; (...) 12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos";

Que el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011 declara "de...

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