Resolución número 00000485 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, para adicionar modalidades de inscripción de la producción, fabricación, exportación e investigación de producto derivados del Cannabis con fines medicinales y científicos - 22 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 595178382

Resolución número 00000485 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, para adicionar modalidades de inscripción de la producción, fabricación, exportación e investigación de producto derivados del Cannabis con fines medicinales y científicos

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49794

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en las Leyes 36 de 1939, 9a de 1979, 30 de 1986 y el Decreto Reglamentario 3788 de 1986, y

CONSIDERANDO

Que la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el protocolo de 1972, aprobada para su incorporación a nivel interno por la Ley 13 de 1974, señala que las partes adoptarán todas las medidas legislativas y administrativas que puedan ser necesarias "para dar cumplimiento a la Convención en su respectivo territorio" y para "limitar exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos" (artículo 4º).

Que conforme al artículo 1º de la mencionada Convención de 1961 por "producción" de estupefacientes se entiende la separación del opio, de las hojas de coca, de la cannabis y de la resina de cannabis, de las plantas de que se obtienen y por "fabricación" se entiende "todos los procedimientos, distintos de la producción, que permitan obtener estupefacientes, incluidas la refinación y la transformación de unos estupefacientes en otros".

Que la misma Convención de 1961, en sus artículos 20, 29, 30 y 31, contempla que las partes estarán obligadas a exigir que la fabricación de estupefacientes se realice bajo un régimen de licencias y se ejerza una fiscalización sobre todas las personas y empresas que se dediquen o participen en ello, requiriendo que los fabricantes autorizados obtengan permisos periódicos; así mismo se requerirá que el comercio y la distribución de estupefacientes esté sometido a licencias, fiscalizándose a todas las personas y empresas que realicen o se dediquen a ello.

Que para el caso de la importación y exportación de estupefacientes, se ejercerá la fiscalización correspondiente para dar cumplimiento a las disposiciones y limitación de cantidades de las que trata el artículo 31 de la Convención, siendo necesario informar periódicamente a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, los datos estadísticos de producción y fabricación de estupefacientes así como de su exportación, entre otros.

Que los...

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