Resolución número 00000586 de 2019, por medio de la cual se establecen lineamientos para desarrollar los procesos de ordenación pesquera en el territorio nacional
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca |
Número de Boletín | 50915 |
El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en uso de las facultades que le confiere la Ley 13 de 1990, el Decreto-ley 4181 del 3 de noviembre de 2011 y el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano en virtud de lo cual es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración, o sustitución.
Que los artículos 2º, 13 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen que, dentro de los fines esenciales del Estado, se encuentra el de promover la prosperidad general brindando especial atención a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como la prioridad del desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el propósito de incrementar su productividad.
Que el Estatuto General de Pesca (Ley 13 de 1990) establece en su artículo primero "La presente ley tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido".
Que mediante Decreto-ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), como una Unidad Administrativa Especial, descentralizada, del orden nacional, de carácter técnico especializado adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que el artículo 3º del mismo Decreto-ley, establece como uno de los objetivos institucionales de la AUNAP, es el de ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento...
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