Resolución Número 000007 de 2020, por la cual se crea la Declaración Especial de Importación y se dictan otras disposiciones - 31 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839903133

Resolución Número 000007 de 2020, por la cual se crea la Declaración Especial de Importación y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51213

La Directora General encargada de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 12 del artículo del Decreto número 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1943 de 2018, “por medio de la cual se expiden normas de ftnanciamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones, realizó modificaciones a la base gravable del impuesto sobre las ventas -IVA en las importaciones;

Que el artículo 8º de la Ley 1943 de 2018 modificó el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario;

Que mediante Sentencia C^t81 de 2019, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018;

Que el Congreso de la República expidió la Ley 2010 de 2019, “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”;

Que la mencionada ley introdujo modificaciones alabase gravable del impuesto sobre las ventas - IVA en las importaciones;

Que el artículo 8º de la Ley 2010 de 2019 modificó el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, y dispuso:

Parágrafo. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas - IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, o con materia prima importada, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionando o incluyendo el valor de todos los costos y gastos de producción y descontando el valor de las materias prima (sic) y servicios sobre los que ya se haya pagado el IVA, de conformidad con el certificado de integración. Cuando el importador sea el comprador o cliente en territorio aduanero nacional, la base gravable de la declaración de importación será el valor de la factura más los aranceles.

Cuando los bienes producidos sean exentos o excluidos de IVA, la salida de zona franca al territorio aduanero nacional se perfeccionará con el Formulario de Movimiento de Mercancías y el certificado de integración. Lo anterior sin perjuicio de presentar declaración de importación cuando haya lugar a pagar derechos de aduana

Que el artículo 8º de la Ley 2010 de 2019, al modificar el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, eliminó el tratamiento diferencial entre zonas francas declaradas antes y después de la Ley 1607 de 2012, en materia de determinación de la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas - IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), durante los días 13 de enero al 27 de enero de 2020.

En aplicación de la excepción prevista en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1609 de 2013, y teniendo en cuenta la necesidad de establecer los términos y condiciones para la presentación de la declaración especial de importación en las operaciones desde zona franca, se hace necesario que el contenido de esta resolución, entre a regir de manera inmediata.

RESUELVE:

Artículo 1º. Declaración especial de importación. Por Declaración Especial de Importación, se entenderá el documento que ampara las operaciones de importación al Territorio Aduanero Nacional desde zona franca permanente y permanente especial...

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