Resolución número 00000740 de 2024, por la cual se actualiza el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiadas con recursos de la UPC y se dictan otras disposiciones
| Fecha de disposición | 30 Abril 2024 |
| Fecha de publicación | 02 Mayo 2024 |
| Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
| Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
| Número de Gaceta | 52744 |
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo número 112 de la Ley 1438 de 2011, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto Ley 4107 de 2011, parágrafo del artículo 2.6.4.3.5.1.5 del Decreto número 780 de 2016, y en desarrollo de los artículos número 157 de la Ley 100 de 1993, artículos número 5 literal i) y 19 de la Ley 1751 de 2015, artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud y los mecanismos de protección y acceso regulados en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el Sistema de Salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles en favor de los afiliados.
Que, con tal propósito, este Ministerio entre otras medidas, implementó MIPRES, herramienta tecnológica que permite registrar la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y servicios complementarios financiadas con los presupuestos máximos, de que trata el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 y otros recursos administrados por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Que, la mencionada herramienta, tiene como pilares la autonomía de los profesionales de la salud para la adopción de decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes a su cargo, en el marco de los esquemas de la autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica, la eliminación de barreras administrativas que dificulten el acceso oportuno a los servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y el manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los datos generados en sus diferentes niveles y su transformación, para la toma de decisiones, lo cual se debe realizar con sujeción a las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012.
Que, la Ley 1753 de 2015 en su artículo 66 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y el Decreto número 1429 de 2016, a través del cual, entre otros aspectos, le asignó sus funciones, determinó que entre estas tiene a cargo el efectuar el reconocimiento y pago de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional o el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias.
Que, el artículo número 231 de la Ley 1955 de 2019 modificó las competencias en salud por parte de la Nación determinando que la verificación, control y pago de las cuentas que soportan los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado, prestados a partir del 1º de enero de 2020 estará a cargo de ADRES.
Que, la Corte Constitucional, como tribunal cuya función esencial es la defensa del orden constitucional, en la Sentencia T-760 de 2008 impartió órdenes específicas a este Ministerio, particularmente en lo relacionado con la orden vigésimo tercera, y en este sentido la Sala Especial de Seguimiento ha venido impartiendo autos exhortando y conminándolo a, entre otros aspectos, gestionar y actualizar la herramienta tecnológica MIPRES, para que a través de esta se prescriba y por ende se facilite el acceso a tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC, no financiadas con recursos de la UPC, servicios complementarios y, excepcionalmente, aquellas exclusiones explícitas señaladas en el anexo técnico de la Resolución número 2273 de 2021.
Que, en relación con aquellos servicios y tecnologías en salud que acreditan los criterios de exclusión para su financiación con los recursos públicos asignados al sistema de salud, el artículo 15 de la Ley Estatutaria de la Salud estableció, adicional a la obligación a cargo del sistema de garantizar la prestación de servicios y tecnologías desde una concepción integral de la salud, los criterios que excluyen a aquellos, conforme con un procedimiento que atendiendo a lo dispuesto por el propio legislador, fue establecido mediante la hoy Resolución número 318 de 2023, que derogó la Resolución número 330 de 2017.
Que, los autos 094 A de 2020 y 755 de 2021 proferidos por la citada Sala Especial de Seguimiento declararon un nivel de cumplimiento medio de las órdenes décimo séptima: Actualización integral del POS y décimo octava: Periodicidad en la actualización del POS de la Sentencia T-760 de 2008 y ordenaron a este Ministerio: "(...) (iv) Implemente las acciones necesarias para eliminar barreras en el acceso a los servicios PBS independientemente de su fuente de financiación (...)".
Que, adicionalmente, la citada Sala, con los autos 092 A de 2020, 1191 de 2021,1213 de 2022 y 1937 de 2023, ordenó a esta Cartera Ministerial: "(..) en un término de tres meses siguientes a la notificación de la presente decisión, cree y ponga en funcionamiento el mecanismo de prescripción directa para servicios excluidos de financiación con recursos públicos de la salud cuando los afiliados al sistema acrediten los requisitos señalados en la Sentencia C-313 de 2014".
Que, conforme con la orden impartida y en relación con la acreditación de los requisitos establecidos en la Sentencia C-313 de 2014, en especial respecto de la capacidad económica del paciente que le permita costear los servicios y tecnologías expresamente excluidos de la financiación con recursos del sistema de salud, que, excepcionalmente le sean prescritos, este Ministerio considera procedente acudir a lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley 100 de 1993, en relación con la capacidad de pago, cuya ausencia se predica de los afiliados al régimen Subsidiado.
Que, de otra parte, este Ministerio mediante la Resolución 1139 de 2022 estableció las disposiciones aplicables a la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), determinando, entre otros aspectos, que los medicamentos con indicación UNIRS, son tecnologías en salud financiadas con cargo al presupuesto máximo (numeral 5.1.10, artículo 5), y los servicios y tecnologías que reconoce la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) a través del procedimiento de recobro/cobro (artículos 9 y 10).
Que, atendiendo a lo dispuesto por el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en su Título 4, Capitulo 3, Sección 5, resulta procedente actualizar y modificar el procedimiento para el acceso, reporte de prescripción, suministro y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y de servicios complementarios, así como los requisitos, términos y condiciones para la presentación, verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(ADRES).
Que, para contar en línea y en tiempo real con la prescripción, suministro efectivo y análisis de la información de los Medicamentos de Control Especial y Monopolio del Estado se debe establecer el procedimiento para la implementación del Recetario Oficial Electrónico (ROE) para la prescripción y suministro efectivo de los medicamentos de control especial y monopolio del Estado a través de MIPRES.
Que, con el propósito de continuar con el monitoreo y seguimiento de los procedimientos de odontología financiados con recursos de la UPC detallados en la Circular 003 de 2024 o la que modifique o sustituya, se hace necesario permitir la prescripción, direccionamiento, suministro y reporte de los procedimientos de odontología a través de la citada herramienta tecnología MIPRES.
Que, en consecuencia, se hace necesario actualizar y establecer el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, reporte de suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiadas con recursos de la UPC y dictar otras disposiciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiados con recursos de la UPC, de algunas tecnologías contenidas en el Anexo Técnico denominado "LISTADO DE MEDICAMENTOS EXCLUIDOS EXPLÍCITAMENTE, QUE EXCEPCIONALMENTE, PODRAN SER PRESCRITOS POR EL MÉDICO TRATANTE", que hace parte integral de este acto administrativo, así como de algunas tecnologías financiadas con recursos de la UPC, prescritas a través de la herramienta tecnológica MIPRES.
Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), entidades adaptadas, prestadores de servicios de salud: instituciones prestadoras de servicios de salud y sus profesionales de la salud, profesionales de la salud independientes, proveedores de tecnologías en salud y servicios complementarios; demás agentes o entidades recobrantes que suministren tecnologías en salud y servicios complementarios y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones.
3.1. Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APME): ...
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