Resolución número 00000755 de 2022, por la cual se adoptan la 'Política Nacional de Talento Humano de Enfermería y el Plan Estratégico 2022-2031' para el fortalecimiento del talento humano en salud - 16 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 905313551

Resolución número 00000755 de 2022, por la cual se adoptan la 'Política Nacional de Talento Humano de Enfermería y el Plan Estratégico 2022-2031' para el fortalecimiento del talento humano en salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52036

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales, especialmente, las conferidas por los artículos 15 de la Ley 1438 de 2011, 2, numeral 11, del Decreto 4107 de 2011, modificado por los Decretos 1432 de 2016 y 2562 de 2012, y en desarrollo de las Leyes 266 de 1996 y 911 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 266 de 1996, mediante la cual se reglamenta la profesión de enfermería en Colombia y se dictan otras disposiciones, define la naturaleza y el propósito de la profesión, determina el ámbito del ejercicio profesional, desarrolla los principios que la rigen, sus entes rectores de dirección, organización, acreditación y control del ejercicio profesional y las obligaciones y derechos que se derivan de su aplicación.

Que en el artículo 3º de dicha norma la define como una profesión liberal y de carácter social, cuyos sujetos de atención son la persona, la familia y la comunidad, y tiene como propósito general promover la salud, prevenir la enfermedad, intervenir en el tratamiento, rehabilitación y recuperación de la salud, aliviar el dolor, proporcionar medidas de bienestar y contribuir a una vida digna de la persona.

Que, por su parte, el artículo 6º de esa misma regulación señala como una de las funciones del Consejo Técnico Nacional de Enfermería "la de analizar las necesidades de enfermería de la población colombiana y proponer metas y planes de atención de corto, mediano y largo plazo en todos los niveles de atención en salud", así como "proponer las políticas y disposiciones para la formación, actualización, distribución y empleo del recurso humano de enfermería".

Que según el artículo 19 de la mencionada ley, para asegurar un cuidado de enfermería con calidad científica, técnica, social, humana y ética "el ejercicio de la profesión en Colombia se desarrolla dentro de los criterios y normas de calidad y atención y de educación que establezca la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC y la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, ACOFAEN, en concordancia con lo definido por el Consejo Técnico Nacional de Enfermería y lo establecido por los organismos gubernamentales".

Que, a su turno, la Ley 911 de 2004, por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia, establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones, declara que "el respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos, sin distingos de edad, credo, sexo, raza, nacionalidad, lengua, cultura, condición socioeconómica e ideología política, son principios y valores fundamentales que orientan el ejercicio de la enfermería" y en su artículo 2º declara que "además de los principios que se enuncian en la Ley 266 de 1996, los principios éticos de Beneficencia, No- Maleficencia, Autonomía, Justicia, Veracidad, Solidaridad, Lealtad y Fidelidad, orientarán la responsabilidad deontológica - profesional de la enfermería en Colombia".

Que, así mismo, el artículo 3º de la citada Ley 911 define que "el acto de cuidado de enfermería es el ser y la esencia de la profesión, se fundamenta en sus propias teorías y tecnologías y en conocimientos actualizados de las ciencias biológicas, sociales y humanísticas".

Que la Ley 1164 de 2007, mediante la cual se dictaron disposiciones para el Talento Humano en Salud regula aspectos relacionados con los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del talento humano del área de la salud y en tal sentido consagra como principios, entre otros, el de "calidad y efectividad", según los cuales la formación y el desempeño del talento humano deben caracterizarse por el logro de los mayores beneficios posibles en la formación y la atención, mediante el uso eficiente de los recursos disponibles garantizando en sus acciones el logro de resultados eficaces en la atención de salud individual y colectiva.

Que la misma ley indica que el desempeño del Talento Humano en Salud lleva consigo un compromiso y una responsabilidad social como trabajador o trabajadora que implica la disposición de servicio hacia los individuos y las colectividades sin importar creencias, raza, filiación política u otra condición humana.

Que adicionalmente, en desarrollo de la citada ley, se construyó un documento por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, que contiene las bases y demás sustento de una Política Nacional de Talento Humano en Salud que busca brindar lineamientos y orientaciones para el fortalecimiento de capacidades; establece estrategias y líneas de acción para articular los procesos de formación, investigación, innovación, ejercicio y desempeño del Talento Humano en Salud en torno a las necesidades de la población y a los objetivos del Sistema de Salud Colombiano, así como el desarrollo personal y las condiciones del ejercicio profesional como trabajador sanitario.

Que, de otra parte, la Ley 1438 de 2011 adoptó la estrategia de Atención Primaria en Salud y la conformación de equipos básicos de salud, como un concepto funcional y organizativo que permita facilitar el acceso a los servicios de salud en el marco de la citada estrategia con un talento humano organizado en equipos multidisciplinarios, motivado, suficiente y cualificado, que le permita ser más resolutivo.

Que, posteriormente, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 destacó como elementos del derecho fundamental a la salud los de accesibilidad y aceptabilidad así como la integralidad en la atención y señaló que el Estado debe procurar por el mejoramiento del talento humano y la calidad e idoneidad profesional para el establecimiento de servicios y tecnologías de salud los cuales deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas, lo que requiere personal de la salud adecuadamente competente.

Que el Consejo Técnico Nacional de Enfermería y otras organizaciones han realizado análisis y propuestas respecto a la situación de enfermería y su ejercicio y desempeño en el marco del sistema de salud.

Que de conformidad con lo anterior, y con el fin de promover la calidad y la efectividad de la formación, el ejercicio y desempeño del Talento Humano en Enfermería en el marco de la prestación, acceso, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios de salud según las necesidades y requerimientos del individuo, familias y comunidades, se requiere adoptar la "Política Nacional de Talento Humano de Enfermería y el Plan Estratégico 20222031", como herramientas para desarrollar e implementar estrategias de fortalecimiento de las capacidades del Talento Humano en Enfermería como un factor esencial que materializa, articula y coordina parte de las acciones sectoriales e intersectoriales del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar la "Política Nacional de Talento Humano de Enfermería y el Plan Estratégico 2022-2031", para el mejoramiento de las condiciones de formación, desempeño, gestión y desarrollo integral del personal de enfermería en el proceso de fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS y los regímenes de excepción y especiales, de conformidad con lo previsto en el Anexo Técnico que forma parte de este acto administrativo.

Con base en el citado Anexo Técnico, los departamentos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 numeral 43.1.2 de la Ley 715 de 2001, con la asesoría de los Consejos Técnicos Departamentales de Enfermería en sus diferentes ámbitos, definirán los requisitos óptimos para su desarrollo y articulación, con el propósito de orientar desde su ejercicio de gobernanza, la garantía del derecho fundamental a la salud de toda la población de su territorio y el derecho al trabajo digno para el personal de enfermería.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones descritas en este acto administrativo y los lineamientos dispuestos en la política que se adopta, deberán ser acatados por los actores del SGSSS, de los regímenes de excepción y especiales y los Consejos Técnicos de Enfermería del orden nacional y departamental.

Artículo 3º Liderazgo de la Política.

El desarrollo e implementación de esta política será liderada, en el ámbito nacional, por el Ministerio de Salud y Protección Social con asesoría de los Consejos Técnicos de Enfermería y de otras entidades de carácter gubernamental, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 4 Enfoques de la Política.

Los siguientes enfoques constituyen elementos fundamentales y orientadores para el desarrollo de la Política Nacional de Talento Humano en Enfermería a través de los planes, programas, proyectos y acciones para el progreso de la misma, por lo tanto, cualquier actividad deberá tenerlos en cuenta:

- Enfoque psicosocial y de género en enfermería - Enfoque diferencial e intercultural en enfermería - Enfoque de derechos - Enfoque de humanización de la atención de enfermería - Enfoque Poblacional y territorial.

Artículo 5º Marco estratégico.

La Política Nacional del Talento Humano de Enfermería está estructurada en tres líneas estratégicas enfocadas en tres áreas, así: 1) Condiciones para el ejercicio, el desempeño y gestión para el desarrollo profesional y auxiliar de Enfermería, 2) Fortalecimiento de competencias y calidad de la formación en enfermería y 3) Autonomía y liderazgo profesional.

Artículo 6º Sistema de Seguimiento y Monitoreo.

Para dar cumplimiento a la Política Nacional del Talento Humano en Enfermería y al Plan Estratégico 2022-2031, deberá diseñarse un...

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