Resolución número 000009 de 2021, por la cual se reconoce la Organización de la Cadena Nacional de la Guadua/Bambú y su Agroindustria bajo la denominación de 'Consejo Nacional de la Cadena Productiva de la Guadua/Bambú y su Agroindustria
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 51568 |
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 101 de la Ley 101 de 1993, 2.12.4.1 y 2.12.4.3 del Decreto 1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 101 de 1993 "Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero" , dispuso en su artículo 101 la creación de las Organizaciones de Cadena en el sector
14 Folio 282 del Cuaderno de la Corte Suprema de Justicia.
agropecuario, forestal, acuícola y pesquero, con el fin de mejorar la competitividad y productividad de un producto o un grupo de productos, requiriendo para su formalización, el establecimiento e inscripción de un acuerdo entre los empresarios, gremios y organizaciones más representativas tanto de la producción agrícola, pecuaria, forestal, acuícola, pesquera, como de la trasformación, la comercialización, la distribución, y de los proveedores de servicios e insumos, con la participación del Gobierno nacional y/o los gobiernos locales y regionales.
Que el artículo antes mencionado también señala que, serán inscritas como organizaciones de cadena por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre y cuando hayan establecido entre los integrantes de la organización, acuerdos, como mínimo, en los siguientes aspectos:
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Mejora de la productividad y competitividad.
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Desarrollo del mercado de bienes y factores de la cadena.
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Disminución de los costos de transacción entre los distintos agentes de la cadena.
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Desarrollo de alianzas estratégicas de diferente tipo.
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Mejora de la información entre los agentes de la cadena.
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Vinculación de los pequeños productores y empresarios a la cadena.
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Manejo de recursos naturales y medio ambiente.
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Formación de recursos humanos.
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Investigación y desarrollo tecnológico.
Que el inciso tercero del parágrafo 1º del artículo 101 de la Ley 101 de 1993, dispone que: "La organización de cadena, es un espacio de diálogo y su misión surge de una libre decisión de sus integrantes de coordinarse o aliarse para mejorar su competitividad, después de un análisis del mercado y de su propia disposición para adecuarse a las necesidades de sus socios de cadena. Los integrantes de una...
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