Resolución número 0000160 de 2017, por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones - 2 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664074589

Resolución número 0000160 de 2017, por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50135

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 de la Constitución Política, 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, 2 parágrafo de la Ley 1811 de 2016 y 6 numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, señaló que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que el artículo 2° de la Ley ibídem define vehículo como "todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público".

Que el artículo 8° del Código Nacional de Tránsito crea el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), dentro de cual se encuentra el Registro Nacional Automotor (RNA), el cual constituye el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres, en el cual debe inscribirse todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.

Que el artículo 28 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 8° de la Ley 1383 de 2010, establece que: "Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de

vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales(...)".

Que igualmente el artículo 34 de la Ley 769 de 2002 establece que en ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente.

Que a su turno los artículos 50 y 51 de la Ley 769 de 2002, modificados por los artículos 10 de la Ley 1383 de 2010 y 201 del Decreto 019 de 201 2, respectivamente indican que por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, en consecuencia todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

Que la Ley 1005 de 2006, en su artículo 10, literal A, numerales 9 y 10, establece:

"Artículo 10. Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información.

A. Es una obligación de inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la información correspondiente a: (... ) 9. Todos los importadores de vehículos, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de motocicletas.

10. Todas las ensambladoras de: Vehículos, maquinaria agrícola, motocicletas, remolques y semirremolques que se produzcan en Colombia".

Que la Resolución 5443 de 2009 "por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)" en su artículo 5° señala:

"Artículo 5°. Actualización tablas deparametrización. Cuando por cambios normativos, de producción o importación de nuevos prototipos de vehículos, u otros factores técnicos definidos por el Ministerio de Transporte, sea necesario actualizar o modificar las tablas de parametrización anexas a la presente resolución, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte deberá autorizar e informar por escrito al Concesionario del RUNT, para que este realice los correspondientes ajustes tanto de las tablas como del manual (...)".

Que el artículo 204 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, realizará acciones tendientes a promover el uso de modos no motorizados y tecnologías limpias, tales como bicicleta, tricimóviles y transporte peatonal en todo el territorio nacional.

Que la Ley 1811 de 2016 establece:

"Artículo 2°. Beneficiarios. Los beneficiarios de la presente ley serán peatones y ciclistas en los términos definidos por la Ley 769 de 2002.

Parágrafo. Seis (6) meses después de promulgada esta ley, el Ministerio de Transporte reglamentará las características necesarias para acceder a los beneficios consagrados en esta ley en los casos que se usen bicicletas asistidas".

Que el dinamismo de la producción y la venta de vehículos en los años recientes en el país ha motivado el crecimiento del sector automotriz, el cual ha puesto en circulación nuevas clases de vehículos automotores tales como ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo, los cuales por sus características técnicas, funcionales y ambientales se configuran en una solución de transporte económica para los ciudadanos, y favorable para la sostenibilidad ambiental, siendo necesario reglamentar su registro y las condiciones de circulación.

Que en virtud de las buenas prácticas de comercio internacional, la necesidad de adoptar medidas conducentes para el registro y circulación de vehículos automotores tipo ciclomo-tor, tricimoto y cuadriciclo, y la creación de políticas en materia de seguridad funcional y eficacia medioambiental, esta Cartera Ministerial ha realizado un proceso de verificación de las normas técnicas nacionales (NTC 6109) e internacionales (Reglamento UE número 168 del 15 de enero de 2013), con el fin de adoptarlas y aplicarlas de manera armonizada.

Que el Ministro de Transporte, en su discurso en el Foro Nacional de la Bicicleta, Ibagué 2016, se comprometió dentro de las principales acciones del sector transporte y bajo la necesidad ejercer el control sobre los vehículos automotores de dos y tres ruedas, a reglamentar la circulación y registros de los mismos como medida de seguridad vial y de tránsito.

Que mediante Memorandos 20164000253093 y 20171120013653, la Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte remitió el proyecto de resolución por la cual se reglamenta el registro y la circulación de ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (08) del artículo ocho (08) de la Ley 1437 de 2011, desde el 25 al 31 de enero de 2017, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I Objeto y alcance

Artículo 1° Objeto.

Determinar las condiciones para llevar a cabo el...

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