Resolución número 000017 de 2020, por la cual se establece el procedimiento para los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se acojan voluntariamente al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA) - 11 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841226677

Resolución número 000017 de 2020, por la cual se establece el procedimiento para los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se acojan voluntariamente al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51253

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008, modificado por el Decreto 1321 de 2011 y, el numeral 8 y el parágrafo 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario y

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario establece como hecho generador del impuesto sobre las ventas (IVA) la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.

Que el parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario señala que los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.

Que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario faculta al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para señalar, mediante resolución, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación y pago de las declaraciones a través de medios electrónicos.

Que el parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario faculta a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que establezca el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios del exterior cumplirán con las obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar, razón por la cual mediante Resolución 000051 del 19 de octubre del 2018 se expidió el procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y formales en materia del impuesto sobre las ventas (IVA) por parte de los prestadores de servicios desde el exterior.

Que el numeral 8º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 6º de la Ley 2010 de 2019 dispone que actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas (IVA) en la prestación de servicios gravados prestados desde el exterior, así:

"Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales, cuando el proveedor del servicio se acoja voluntariamente a este sistema alternativo de pago del impuesto: a) Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).

b) Servicios prestados a través de plataformas digitales.

c) Suministro de servicios de publicidad online.

d) Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.

e) Suministro de derechos de uso o explotación de intangibles.

f) Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia.".

Que el parágrafo 3º del artículo 437-2 adicionado por el artículo 6º de la Ley 2010 de 2019 dispone que:

"Los prestadores de servicios electrónicos o digitales podrán acogerse voluntariamente al sistema de retención previsto en el numeral 8 de este artículo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución indicará de manera taxativa el listado de prestadores desde el exterior a los que deberá practicárseles la retención prevista en el numeral 8. Lo anterior solo será aplicable a los prestadores de servicios electrónicos o digitales que: 1. Realicen de forma exclusiva una o varias actividades de las enunciadas en el numeral 8 de este artículo y las mismas se presten a usuarios en Colombia; 2. No se hayan acogido al sistema de declaración bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA y se acojan voluntariamente a este sistema alternativo de pago del impuesto; y 3. El valor facturado, cobrado y/o exigido a los usuarios ubicados en Colombia corresponda a la base gravable del impuesto sobre las ventas (IVA) por los servicios electrónicos o digitales".

Que en virtud de todo lo anterior, se hace necesario establecer el sistema de retención en la fuente, previsto en el numeral 8º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario que aplica a los prestadores de servicios electrónicos o digitales que se acojan voluntariamente al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA), por la prestación de los servicios electrónicos o digitales previstos en el citado numeral.

Que el numeral 2º del parágrafo 3º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 6º de la Ley 2010 de 2019, dispone que: "No se hayan acogido al sistema de declaración bimestral del impuesto sobre las ventas (IVA) y se acojan voluntariamente a este sistema alternativo de pago del impuesto", por lo tanto, se requiere precisar su aplicación frente a los prestadores de servicios desde el exterior que han venido presentando la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas antes de la entrada en vigencia de esta resolución.

Que en consideración a lo anterior, se hace necesario reglamentar y armonizar las disposiciones que permitan a los prestadores de servicios desde el exterior acogerse voluntariamente al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA).

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 270 de 2017 y Resolución 000037 de 2018 el respectivo proyecto de resolución fue publicado en sitio WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para comentarios de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Retención en la fuente sobre servicios electrónicos o digitales prestados desde el exterior.

Los prestadores de servicios electrónicos o digitales prestados desde el exterior de que trata el numeral 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, podrán...

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