Resolución número 00001727 de 2020, por medio de la cual se niega a Testlab Laboratorio Análisis Alimentos y Aguas S.A.S. la autorización para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276246

Resolución número 00001727 de 2020, por medio de la cual se niega a Testlab Laboratorio Análisis Alimentos y Aguas S.A.S. la autorización para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51454

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 27 del Decreto número 1575 de 2007 y el numeral 30 del artículo 2º del Decreto Ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 27 del Decreto número 1575 de 2007 establece los requisitos para que este Ministerio autorice a los laboratorios para realizar análisis físicos, químicos o microbiológicos al agua para consumo humano.

Que corresponde a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud realizar visitas sanitarias a los laboratorios que realizan análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua para consumo humano, dentro de sus tareas de inspección, vigilancia y control, conforme a lo previsto en el numeral 10 del artículo 8º del precitado decreto, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos antes señalados.

Que tales visitas se materializan con las actas y la documentación allí recaudada que incluye de manera detallada la información de los laboratorios y del funcionario que adelanta la visita, todo lo cual debe remitirse a este Ministerio en los términos y los plazos que se señalen para el efecto.

Que el artículo 7º del Decreto número 1575 de 2007 establece las responsabilidades del Instituto Nacional de Salud (INS), relacionadas con la red de laboratorios para el control y la vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano, dentro de las cuales está la de realizar la inscripción anual de los laboratorios en el programa interlaboratorio de control de calidad para agua potable (PICCAP) los laboratorios que participen en este programa cumplen con lo establecido en el numeral 3º del artículo 27 del citado decreto.

Que mediante comunicación radicada con el número 201721301098431 del 7 de junio de 2017, este Ministerio solicitó a la Secretaría de Salud de Medellín realizar inspección sanitaria a los laboratorios que se encuentran ubicados en su jurisdicción para verificar los requisitos definidos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 27 del Decreto número 1575 de

2007.

Que con fundamento en la información remitida por el Instituto Nacional de Salud y las secretarías de salud, incluida la Secretaría de Salud de Medellín, el Ministerio expidió la Resolución número 2625 del 27 de septiembre 2019 autorizando a los laboratorios que...

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