Resolución número 00001746 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del Coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo, discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en autocines, autoeventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276247

Resolución número 00001746 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del Coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo, discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en autocines, autoeventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51454

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020, en desarrollo del artículo 6º del Decreto número 1168 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2º de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que el artículo 5º de la Ley 1751 de 2015, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas" .

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que mediante la Resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución número 385 de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución número 844 del mismo año.

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen un porcentaje de mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social y el aislamiento selectivo.

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la Administración pública y su correspondiente anexo técnico.

Que mediante la Resolución número 1408 de 2020 este Ministerio adoptó el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del Coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras de las artes escénicas discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, bajo la modalidad de autocines, autoeventos, salas de cine y teatros.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1168 de 2020 por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el artículo 5º del Decreto número 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas a los protocolos de bioseguridad expedidos por este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación del virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Que analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo, discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en autocines, autoeventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas, este Ministerio junto con las Carteras de Comercio, Industria y Turismo y Cultura, elaboraron el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado para estas actividades, el cual se adoptará mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general adoptado mediante la Resolución número 666 de 2020 y se derogará la Resolución número 1408 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del Coronavirus COVID-19, para la realización de actividades de exhibición cinematográfica, y de las artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo, discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en autocines, autoeventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de la función/exhibición consideren necesarias.

Artículo 2º Vigilancia del cumplimiento del protocolo.

La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad del municipio o distrito que corresponda al lugar donde se realicen las actividades de exhibición cinematográfica, y de las artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo, llevadas a cabo en autocines, autoeventos, salas de cine, teatros y otras infraestructuras de las artes escénicas, sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 1408 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1º de octubre de 2020. El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

ANEXO TÉCNICO

1. Objetivo

Orientar, en el marco de la pandemia causada por el Coronavirus COVID-19, las medidas adicionales de bioseguridad que deben ser adoptadas para...

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