Resolución número 00001770 de 2021, por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y a las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para la vigencia 2021, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad 'HemofiliaA Severa' - 4 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877994000

Resolución número 00001770 de 2021, por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y a las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para la vigencia 2021, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad 'HemofiliaA Severa'

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51848

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el numeral 2 del artículo 173 de la Ley

100 de 1993, el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007, y en desarrollo del artículo 1º de la Ley 1392 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada EPS un valor per cápita, o Unidad de Pago por Capitación (UPC), establecida en función del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio.

Que la Resolución número 975 de 2016, de este Ministerio, modificada por la Resolución número 5320 del mismo año, definió el mecanismo de cálculo para establecer el monto que las EPS y las demás EOC deben aportar de los recursos percibidos por concepto de UPC, y su distribución mensual con el fin de incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A Severa).

Que de conformidad con el citado mecanismo, las EPS y las demás EOC deben aportar recursos para contribuir a la conformación de un fondo común, considerando la proporción de afiliados activos que tenga cada una de ellas a la fecha de corte en la respectiva vigencia, de forma tal que con posterioridad, y con cargo a dicho fondo, se determinen los montos a reconocer y pagar a las precitadas entidades, de haber lugar a ello, calculados a partir de la cantidad de pacientes con "Hemofilia A Severa", reportados por cada entidad aseguradora.

Que, el cálculo previsto en el referido mecanismo tuvo en cuenta la información reportada, auditada y validada por la Cuenta de Alto Costo, con corte a enero de 2020.

Que, conforme a lo anteriormente expuesto, se...

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