Resolución número 00001792 de 2021, por la cual se determinan los criterios para la asignación de recursos del Proyecto de Inversión con Código BPIN 2020011000097 'Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional', para la atención de partos a mujeres migrantes venezolanas no aseguradas y se definen los valores a reconocer por dicha atención - 4 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877994005

Resolución número 00001792 de 2021, por la cual se determinan los criterios para la asignación de recursos del Proyecto de Inversión con Código BPIN 2020011000097 'Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional', para la atención de partos a mujeres migrantes venezolanas no aseguradas y se definen los valores a reconocer por dicha atención

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51848

La Viceministra de Protección Social, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el literal e) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y en desarrollo de la Resolución número 5514 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 43.2.11 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019, señala que le corresponde a los departamentos en materia de prestación de servicios de salud "ejecutar los recursos que asigne el Gobierno nacional para la atención de la población migrante y destinar recursos propios, si lo considera pertinente", función que de igual manera le compete a los distritos, de conformidad con lo previsto por el artículo 45 de la precitada ley.

Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se reglamenta el derecho fundamental a la salud, establece en el literal b) de su artículo 10 que las personas tienen derecho a "recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno", incluidos los nacionales de países fronterizos.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-834 de 2007, indicó que todos los extranjeros que se encuentren en Colombia tienen derecho a recibir un mínimo de atención por parte del Estado en casos de necesidad y urgencia con el fin de atender sus necesidades más elementales y primarias. La Corte reitera las reglas jurisprudenciales en las que se establece que los extranjeros: (i) deben ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales colombianos; (ii) tienen la obligación de cumplir la Constitución Política y las leyes establecidas para todos los residentes en Colombia; (iii) tienen derecho a recibir un mínimo de atención por parte del Estado en casos de urgencia con el fin de atender sus necesidades básicas, especialmente las relacionadas con asuntos de salud.

Que las atenciones que se realizan a todos los extranjeros en el territorito colombiano, que no se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se realizan por el servicio de urgencias, siendo una de las principales causas de consulta, la atención materna relacionada con el feto y la cavidad amniótica, los posibles problemas del parto, así como otros trastornos maternos relacionados principalmente con el...

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