Resolución número 000019 de 2017, por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la 'Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad'
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 50190 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, los artículos 378, 512-6, 578, 596, 599, 602 y 877 del Estatuto Tributario y,
CONSIDERANDO:
Que se requiere prescribir el formulario para presentar la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2016, obligación legal que debe cumplirse por los declarantes de este impuesto en el año 2017.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad - Formulario número 110. Prescribir para la presentación de la "Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad" correspondiente al año gravable 2016, el Formulario Modelo número 110, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 110 en forma virtual en la página web, www. dian.gov. co, para su diligen-ciamiento, presentación y/o pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
Parágrafo 1º. El formulario adoptado en el presente artículo es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.
No estarán obligados a utilizar el Formulario Modelo número 110, los empleados y trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS).
Parágrafo 2º. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Parágrafo 3º. El formulario litográfico será utilizado únicamente por aquellos contribuyentes no obligados a presentar virtualmente el Formulario número 110 y que opten por no utilizar el servicio de diligenciamiento en el sistema.
Parágrafo 4. La información con relevancia tributaria de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba